El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un solicitud de revisión presentado por la empresa distribuidora Edenorte Dominicana, S. A., con lo que quedó firme una condena civil en su contra por más de 9.5 millones de pesos por los daños ocasionados por un fuego atribuido a un stop voltaje en el sistema eléctrico.
La valor fue adoptada mediante la sentencia TC/0087/26en la que el tribunal rechazó revisar la sentencia núm. SCJ-PS-25-0516, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Probidad el 31 de marzo de 2025, la cual había confirmado la responsabilidad civil de la empresa.
El caso se originó tras un fuego que destruyó el negocio Electrónica Miguel y Panchopropiedad de Miguel Francisco Pérez Jiménez, en Santiago. Los tribunales establecieron que el siniestro fue provocado por un aumento anormal de voltaje en el cableado eléctrico forastero propiedad de Edenortelo que generó un corto circuito que terminó incendiando el establecimiento.
En primera instancia, un tribunal civil de Santiago condenó a la empresa a remunerar 250,000 pesos por los daños materiales. Luego, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago modificó la valor y elevó la indemnización a 9,509,126.74 de pesos, tras considerar acreditado el perjuicio financiero sufrido por el propietario del negocio. La Suprema Corte de Probidad rechazó luego el solicitud de casación presentado por la empresa, dejando firme la condena.
Edenorte acudió entonces al Tribunal Constitucional alegando violaciones al conveniente proceso y cuestionando la valoración de las pruebas realizada por los tribunales ordinarios. Sin bloqueo, el TC concluyó que el solicitud no planteaba un problema de carácter constitucional, sino cuestiones de justicia ordinaria relacionadas con la valoración de los hechos y las pruebas del caso.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que los argumentos del solicitud “se centran en aspectos de justicia ordinaria y en cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo del conflicto“, por lo que no cumplían con el requisito de singular trascendencia o relevancia constitucional necesario para que el tribunal conozca este tipo de revisiones.
La sentencia explica que el recurrente pretendía que el Tribunal Constitucional reexaminara la valoración probatoria realizada por los tribunales ordinarioslo cual excede sus competencias. “El objeto del recurrente es que este tribunal constitucional proceda a realizar ponderaciones sobre los hechos de la causa y sobre la justicia de las pruebas”, señala la valor.
El TC concluyó que el caso no planteaba una discusión positivo sobre la protección de derechos fundamentales ni sobre la interpretación de la Constitución, por lo que procedía determinar inadmisible el solicitud de revisión constitucional.
La valor contó con un voto guardado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega. En la deliberación y votación del caso no participó el magistrado Miguel Valera Montero.
Con este arbitraje, quedó definitivamente firme la condena contra Edenorte por los daños ocasionados por el incidente eléctrico que provocó el fuego del establecimiento comercial.





