En el medio de revisión constitucional que sometió la exdiputada Rosa Amalia Pilarte a la sentencia que la condena a cinco primaveras de prisión por lavado de activos, el Tribunal Constitucional (TC) verificará si la intrepidez de la Suprema Corte de Neutralidad (SCJ) viola algunos de los fallos precedentes del víscera extrapoder o un derecho fundamental de la excongresista.
Así lo establece el artículo 53 de la Ley Orgánica del TC137-11, que cita en cuáles casos ese tribunal tendrá la potestad de examinar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la proclamación de la Constitución del 2010.
Entre los requisitos que menciona el artículo 53 para que el medio sea admitido se incluye que “el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso (que se le conoció en el control difuso), tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma”. Asimismo, “que se hayan exhausto todos los posibles disponibles internamente de la vía departamental correspondiente y que la violación no haya sido subsanada”.
Lo que alega la defensa de Pilarte
Loss abogados de Pilarteencabezados por Eduardo Jorge Prats, alegan la incompetencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Neutralidadasí como de “severas infracciones contra la respaldo fundamental del oportuno proceso” llevado a la excongresista perremeísta, hallada culpable por esa sala y cuya intrepidez fue confirmada por el Pleno de esa incorporación corte.
Sostienen que hicieron los cuestionamientos de índole procesal e institucional contra la competencia de la Segunda Sala de la SCJ para establecer los ilícitos atribuidos a su clienta.
- Sobre la solicitud de suspensión a la ejecución de la sentencia sostienen que buscan proteger la seguridad jurídica y el orden institucional, así como el derecho fundamental de Pilarte a la facilidad personal como está consagrado en artículo 40 de la Constitución.
Explican igualmente que la suspensión de la ejecución de la sentencia sería un “herramienta de protección que esa departamental constitucional dispensa, mientras Pilarte se defiende durante la revisión consitucional.
Los abogados de Pilarte admiten que el párrafo 8, del artículo 54 de la Ley 137-11, estatuye que el medio de revisión “no tiene objetivo suspensivo, menos que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el TC disponga expresamente lo contrario”. De no acaecer suspensión, los cinco primaveras de prisión impuestos por la SCJ a Pilarte por lavado de activos deberá cumplirlos en la calabozo Rafey Mujeres, en Santiago.






