
Figura del Tribunal Constitucional | Foto: Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de medidas conservatorias y sentencias sobre capital muebles e inmuebles, por no cumplir con el procedimiento requerido para su aprobación y contravenir principios constitucionales.
La intrepidez, contenida en la sentencia TC/0743/25, rebate a una hecho directa de inconstitucionalidad interpuesta por Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Franquista de Alguaciles Unidos (ANAU).
El TC concluyó que la norma se tramitó como una ley ordinaria, a pesar de que, por su naturaleza, debía aprobarse como ley orgánica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución y del precedente establecido en la sentencia TC/0110/13.
Asimismo, el tribunal reafirmó que la autorización de ejecutar lo tribunal corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, conforme al artículo 149 de la Constitución, por lo que consideró inconstitucional atribuir al Tarea Notorio la autorización, dirección o suspensión del uso de la fuerza pública en estos procesos.
El resolución limita la intervención del Tarea Notorio a la persecución de hechos delictivos que puedan surgir durante la ejecución, pero no a la autorización ni dirección del uso de la fuerza, funciones reservadas a los jueces o tribunales competentes.
El TC exhortó al Congreso Franquista a aprobar una nueva ley que subsane la inconstitucionalidad formal de la Ley núm. 396-19 y difirió los bienes de su intrepidez por un plazo de dos primaveras a partir de la notificación de la sentencia, con el fin de permitir la adecuación legislativa.







