Por John Bizarro
El tribunal constitucional le hizo un llamado de atención a los jueces de la instrucción en el sentido de que estos no tienen competencia para intervenir en procesos disciplinarios.
Es aseverar, no tienen universidad permitido para autorizar escuchas telefónicas en una investigación de carácter disciplinario.
La sentencia deja aceptablemente claro que por principio de rectitud ningún sentenciador del Poder Jurídico puede ordenar interceptaciones telefónicas frente a un proceso disciplinario. Apunta el colegiado constitucional en la sentencia TC/1278/25 de término 3 de diciembre del 2025 que la medida de autorizar escuchas telefónicas está reservada para el proceso penal. En este tenor dijo lo subsiguiente: “el congresista reservó la interceptación telefónica al proceso penal y para hechos punibles «cuya condena máxima prevista supere los cuatro abriles de privación de atrevimiento», o casos complejos. Al utilizar el palabra “sólo” (sic), el congresista vedó su aplicación a procedimientos administrativos o disciplinarios, o de otra índole, limitando su ámbito de aplicación solamente al proceso penal, siendo su extensión posible si el congresista lo dispone. En otras palabras, no podrá ordenarse la interceptación en los procedimientos sancionatorios o disciplinarios, sea directamente el víscera disciplinario o sancionatorio, o que dicho víscera solicite el auxilio de la demarcación penal para su uso en dicho procedimiento, a menos que el congresista habilite dicha posibilidad” y agrega esta sentencia que el uso de medidas de investigación típicamente penales en el ámbito disciplinario implica una usurpación de competencia y generó un vicio sustancial de procedimiento.
La sentencia en su rol didáctico les indica a los jueces de la instrucción que una medida del ámbito penal no puede ser trasladada al ámbito disciplinario o funcionario. El TC mediante esta sentencia les dice a los jueces penales que no pueden hacer uso de la interpretación analógica y extensivas a menos que sea para beneficiar. A su vez, y por reserva permitido, esta sentencia asimismo les expone a los jueces que deben respetar el principio de rectitud, toda vez, que no pueden llevar a cabo sin previa autorización permitido. Al ordenar una audición telefónica en un proceso disciplinario el sentenciador desborda su competencia, ya que, que no hay ley que lo establezca.
Al respeto la sentencia apunta que en lo que concierne a la aplicación del principio de rectitud, corresponde a esta sede constitucional destacar la importancia de la reserva de ley, entendida como una manifestación del principio de rectitud. Este tribunal ha precisado que dicha reserva actúa como un frontera frente a las intromisiones de los poderes públicos en el dicha de los derechos fundamentales, de modo que cualquier restricción solo puede derivar de la propia Constitución o de una ley en sentido formal. Tal señal se proyecta asimismo sobre las actuaciones administrativas que incidan en el ámbito de los derechos fundamentales, pues toda medida que los reduzca o condicione debe fundarse en una norma permitido debidamente aprobada, asegurando que materias sensibles, como las restricciones a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, solo puedan ser reguladas por el congresista, que tiene la responsabilidad de establecer los contornos indispensables para el cumplimiento de las funciones estatales interiormente del entorno de la Constitución.
Añade el TC que la exigencia de reserva permitido tiene como finalidad evitar que órganos administrativos o jurisdiccionales, aun actuando con buena fe, puedan invadir ámbitos protegidos de la vida privada, como el secreto de las comunicaciones, sin el adecuado respaldo normativo.
Esta sentencia se dictó en ocasión de un memorial de revisión constitucional donde el recurrente en su calidad de sentenciador de Corte de Apelación fue investigado disciplinariamente por inspectoría sumarial y en donde un sentenciador de la instrucción ordenó la interceptación telefónica a dicho magistrado. La sentencia la emitió el Tribunal Superior Oficial, fue recurrida en casación, pero los jueces que la dictaron como la honradez casacional no observaron estas violaciones y que el Tribunal Constitucional detecto.
La sentencia envía un buen mensaje a la honradez disciplinaria y deja aceptablemente claro que jueces penales no pueden autorizar interceptación telefónica frente a un madurez disciplinario, que deben respetar el principio de rectitud, que las pruebas deben ser obtenida conforme a la Constitución y las leyes.
Esta sentencia les dice a los jueces penales que no se puede hacer honradez violando el derecho y que no se puede inmolar el derecho en aras de hacer honradez.






