El autor es abogado.
En mi opinión, el que diga que son legales todos los acuerdos (negocios) que haga el ocupación manifiesto con imputados, desconoce la teoría del proceso, en nuestro caso, el código procesal penal.
En los Estados Unidos, los fiscales tienen casi el 100% de discrecionalidad para hacer acuerdos con los imputados a través del Plea Bargaining (Criterio de Oportunidad al estilo anglosajón).
En Brasil la delación premiada igualmente le da un gran ganancia para negociar.
Sin bloqueo, en República Dominicana, el Criterio de Oportunidad está reglado (en la ley), lo que quiere sostener, que el parlamentario franquista ha colocado en la ley procesal varios supuestos, en los que el ocupación manifiesto no puede hacer arreglos, negociaciones o acuerdos con los imputados, exceptuado que sean para que se declaren culpables (admiten los hechos que se les imputan), devuelvan el moneda sustraído (no parte), y se beneficien de un sumario penal abreviado con el que se acuerda la pena y la multa.
Aún así, un togado tiene que homologar esos acuerdos (aprobarlos y validarlos).
En la habilidad, y contraviniendo lo dispuesto por la ley procesal (CPP. art. 34), el ocupación manifiesto sigue haciendo acuerdos que están taxativamente internamente del ámbito de lo prohibido para el víscera acusador.
Esos acuerdos encubren su ineficiencia. Es más factible negociar que obtener las pruebas que acrediten la culpabilidad de los imputados en casos complejos.
Parece que en este caso el ocupación manifiesto finalmente descontinuará su acostumbrada violación a la ley. La ley le prohíbe acuerdos con los imputados en los siguientes supuestos:
1. Cuando se trate de un hecho que no afecte significativamente el adecuadamente procesal protegido ¿No ha sido afectada significativamente el adecuadamente procesal SALUD?
2. O cuando no comprometa gravemente el interés manifiesto. ¿No ha comprometido gravemente el caso SENASA el interés manifiesto, es sostener, a la sociedad en normal, más allá de afectar solo a una persona o SENASA?
Incluso les queda coto al ocupación manifiesto hacer acuerdos con los imputados cuando el mayor de la pena imponible sea superior a dos abriles de privación de voluntad o cuando lo haya cometido un funcionario manifiesto en el gimnasia del cargo o en ocasión de éste.
jpm-am
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