EL AUTOR es abogado.
Reside en Santo Domingo.
Estos programas tienen el propósito de regular y mejorar el transito citadino. Son impulsados por el Intrant y Junta del DN. Los mimos tienen pulvínulo permitido en la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terreno, Tránsito y Seguridad Viario de RD.
La ley 63-17 otorga competencia y poder permitido tanto al Intrant como a los ayuntamientos para que juntos organicen y regulen el tránsito vehicular y peatonal. Estas competencias están definidas en los artículos 129, 130 y 131 de la indicada ley.
Artículo 129.- Cambio del uso de las vías públicas. Ninguna persona física o jurídica, pública o privada podrá hacer cambios en las vías públicas que afecten el desenvolvimiento del tránsito. Sin retención, cuando las circunstancias lo requieran, el INTRANT o el junta correspondiente, en coordinación con la DIGESETT podrá autorizarlos. En estos casos deberán establecer la señalización adecuada, que garantice la seguridad viario.
Artículo 130.- Uso de las vías públicas. El INTRANT y los ayuntamientos en las vías urbanas regularán o especializarán el uso de las vías públicas mediante las señales correspondientes, y determinarán las clases de vehículos que pueden transitar por las mismas.
Artículo 131.- Reglamentación del uso de la vía pública. El INTRANT reglamentará el uso de las vías públicas, y tomará en consideración las micción de la seguridad pública, el buen orden en el tránsito, las características y uso de las vías públicas, los lugares, las características y uso de los diferentes vehículos que transiten por las vías públicas.
Estos artículos establecen que el Intrant y los ayuntamientos de forma conjunta o individual pueden hacer cambios en las vías públicas. Inclusive, de la recitación de estas reglas se desprende que el Intrant sin la billete de los ayuntamientos pueden hacer tales regulaciones. Por lo que no es necesario que la prohibición de rotar a la izquierda tenga que ser consentido por la sala capitular del junta. Ahora aceptablemente, es preferible y de acuerdo al principio de coordinación, art. 138 de la Constitución, lo hagan juntos. Pero la ley no impide que el Intrant lo haga solo.

Si los ayuntamientos participan en la regulación del tránsito, la aprobación debe hacerse a través de ordenanzas municipales y previos a estudios, así lo impone el art. 148 de la ley 63-17.
Respecto a la remoción del transporte si está mal estacionados, ley autoriza a removerlos, art. 242.
Sin retención, no hay respaldo permitido en cuanto al cobro de los 5 mil pesos por parquearse mal. La ley es clara al establecer el tipo de ratificación que conlleva la violación de estacionamiento en lugares prohibidos.
El artículo 237 impone multas de 1 a 5 salarios mínimos del sector manifiesto, el cual oscila en un promedio de 19 mil pesos. No de 5 mil pesos.
Poner multas por debajo del valía, es una forma de no desincentivar las violaciones a la ley. Al contrario, es una forma de incentivar violaciones a la ley y de gestar cierta impunidad.
En igual sentido, siquiera observo en la ley el cobro diario por el retraso del propietario en ir a despabilarse el transporte removido. La ley en su artículo 243 establece que el Intrant publicará cada mes el relación de todos los vehículos que se hayan removido temporalmente en los medios digitales y en su página web a los propietarios.
El plazo para exigir el transporte será de 90 días, improrrogable a partir de la publicación. Si el propietario del transporte removido no lo haya reclamado en el referido plazo de 90 días, el Poder Ejecutor podrá venderlo en pública subasta para cubrir los gastos del servicio del remolque, depósito y de la publicación.
En el caso de que se genere un sobrante de la pública subasta, luego de cubrir el coste de dichos servicios, será entregado al dueño del transporte según indique en la matrícula o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de traspaso o traspaso según lo dispuesto por esta ley interiormente de un plazo de 30 días.
Si el dueño no lo reclama en este plazo, dicho sobrante ingresará a la cuenta única del Estado. Es asegurar, que el cobro del remolque se produce si el transporte es vendido en pública subasta, no ayer como se hace en la ahora.
El tránsito puede mejorar si las multas son altas como lo establece la ley. A las personas le duele más el efectivo que cualquiera otra cosa. Pongan las multas como ordena la ley y verán los resultados inmediatamente.
Jpm-am
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