Vale fijar el concepto del voto disidente: se negociación de la opinión fundamentada de uno o varios jueces en un tribunal colegiado que están en desacuerdo con la atrevimiento final.
Es una manifestación de la facilidad e independencia procesal.
Esto premeditadamente del voto disidente del magistrado William Encarnado Mejía, en la actividad constitucional de amparo de extrema necesidad interpuesto por el señor José Altagracia Guzmán Gazmoño (José Gazmoño), que buscada aspirar a la presidencia del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).
Lo emitió y así lo hizo significar en la sentencia 0030-2025-SSEN-0038, por no estar de acuerdo con sus pares que componen la primera sala del Tribunal Superior Burócrata que lo declararon inadmisible por notoria improcedencia concorde con el articulo 70, numeral 3 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, acogiendo las conclusiones de quien suscribe y a las que la procuradora administrativa se adhirió.
En este artículo de opinión con esa atrevimiento no se transgrede el artículo 47 de la Constitución de la República que se refiere a la facilidad de asociación. “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”. Es un asunto de su interpretación.
En ese derecho consagrado en nuestra Carta Magna, honorable magistrado, previamente hay deberes que cumplir para pertenecer a una determinada agrupación.
Cualquier ciudadano que quiera ser parte de un colegio profesional o asociación, debe cumplir con los requisitos de ley, estatuto o reglamento que dieron origen a esa entidad, acogiéndonos a la facilidad de asociación como lo establece la Constitución de la República.
En el caso del CDP, la Ley 10-91 que creó el Colegio Dominicano de Periodistas en su artículo 4, es lo suficientemente precisa y estable con claridad meridiana cómo se obtiene la condición de miembro, que pienso no hay que puntualizarlo en este artículo.
Es importante recapacitar, honorable magistrado, que en el derecho de ciudadanía consagrado en la Constitución, ningún beocio de existencia puedes practicar el derecho al voto, pues para sufragar se debe tener la mayoría de existencia.
Hacer significar el derecho de nominar y ser escogido, está consagrado para los cargos que establece la propia Constitución y el de la presidencia del CDP no está incluido. Los jueces Willys de Jesús Núñez Mejía y Emperifollado de J. Acosta, actuaron apegados a la ley. La institucionalidad debe estar por encima de todo. ¡Salvemos el CDP!!, Hay que iniciar un proceso de depuración de inscripciones irregulares, que no cumplieron la ley.






