¿son legítimos los acuerdos del caso Cobra?

Cada vez que el Servicio Manifiesto anuncia un acuerdo en un caso de suspensión impacto, como “Operación Cobra” y otros, se reactiva una pregunta esencial, ¿estamos frente a una utensilio legítima del sistema penal acusatorio o frente a una actos que pone en placer el Estado tolerante de derecho? La respuesta no puede ser cibernética ni complaciente, porque en materia penal la licitud no se presume, se construye.

Los acuerdos, criterios de oportunidad, suspensiones condicionales del proceso, penales abreviados y futuro alternativas en universal están previstos por la ley y forman parte del proceso penal actual. No obstante, su existencia no los convierte en constitucionalmente irreprochables. Conforme lo dispone el artículo 170 de la Constitución, el Servicio Manifiesto está sometido al principio de objetividad, lo que implica que no actúa como una parte interesada, sino como avalista de la moralidad y los derechos fundamentales.

Un acuerdo penal solo es legal si cumple la condición básica y fundamental de proporcionalidad. Y es que el beneficio otorgado al imputado debe velar relación directa con la utilidad auténtico o material que aporta dicho investigado al proceso. No hilván con alegar colaboración; esta debe ser competente, verificable, relevante y decisiva. De lo contrario, el acuerdo se transforma en un privilegio procesal de difícil defensa.

El problema se agrava cuando los acuerdos parecen selectivos. Si los imputados con niveles similares de responsabilidad reciben tratamientos distintos sin criterios jurídicos claros, se rompe la igualdad de trato y frente a la ley. Y, en consecuencia, la probidad penal pierde coherencia y comienza a especular bajo una método de conveniencia, no de moralidad, con el consiguiente irrespeto para las víctimas y el interés notorio.

Aquí el control contencioso es determinante. El togado no puede amoldarse a constatar el consentimiento de las partes. Debe evaluar el impacto del acuerdo en los derechos de las víctimas, la razonabilidad del beneficio concedido y la coherencia del trato penal. Una revisión contencioso meramente formal, cibernética, vacía de contenido el correcto proceso.

El contexto presente añade una preocupación adicional. El nuevo Código Procesal Penal amplía la discrecionalidad del Servicio Manifiesto y flexibiliza la aplicación de soluciones alternativas en cualquier etapa del proceso. Si a esto se suma la presión de los plazos máximos y la amenaza de agonía del proceso, los acuerdos pueden dejar de ser excepcionales para convertirse en mecanismos inducidos por el cronómetro procesal.

No se negociación de recusar los acuerdos por principio, sino de advertir que no todo lo procesal es legal, pues la probidad tiene una función casi mística o trascendente, como sostienen Eduardo Couture y Ronald Dworkin, entre otros grandes autores de la filosofía del derecho y de la ética contencioso. La lucha contra la corrupción y los delitos complejos no se fortalece negociando sin criterios claros, sino aplicando la ley con objetividad y control.

El caso “Operación Cobra” debe servir para poco más que cerrar expedientes. Debe servir para preguntarnos qué tipo de probidad penal queremos: una que negocia sin transparencia o una que, aun siendo competente, respeta los fundamentos del Estado de derecho.

Por lo que he pasado, creo que el Servicio Manifiesto puede exhibir en el igualmente denominado caso SeNaSa las bases que le han permitido establecer un trato diferenciado, pero reglado, en la medida de coerción conocida recientemente. En huella, si las informaciones y pruebas que han entregado los tres imputados beneficiados con un trato de menos rigor (arresto domiciliario, en oficio de prisión preventiva, que fue pedida para los otros siete) han posibilitado que el Servicio Manifiesto haya podido presentarse al más suspensión nivel de la dependencia de la trama criminal en dicho caso y su décimo en los hechos delictivos es de último categoría que la de los cabecillas de dicho entramado delictivo, tanto la valor estratégica del Servicio Manifiesto como la resolución del togado estarían justificadas material, procesal y constitucionalmente, e incluso socialmente legitimadas.

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