Sin prisión, abuso para la difamación (IV)

Sin prisión, abuso para la difamación (IV)

Aprobar sin pena de prisión por el delito de prensa tanto la propuesta Ley de Expresión como el nuevo Código Penal, sería otorgar más licencias para el lujuria en el pelaje de la difamación y la injuria. En el faldellín de ese perturbador sonido de incorporación frecuencia, tenemos que acotar que la palabra ha tenido límites en todas las épocas y linderos geográficos, y que se castiga no el derecho a la pronunciación, sino por los daños morales y económicos desencadenados en el entrenamiento inmoderado de esa prerrogativa.

No pueden circunscribirse a multas pasajeras los percances y agravios desatados, maliciosamente, por incontrolados bravucones y chantajistas en la ribera de la perjuicio; inadaptados y desequilibrados psíquicos que desconocen la ética y los cánones jurídicos comunicacionales, porque son enganchados en los medios (abogados, ingenieros, médicos y otros indocumentados periodísticos), ni políticos que buscan protagonismos y cargos públicos.

En stricto sensu, acampamos en los labios de un derecho relativo -el de la información- y no ilimitado. Aunque surca como un derecho natural, subjetivo y fundamental, el concernido encuadra en las teorías de los límites, en virtud de que en cualquier gobierno la sinceridad de información puede ser suspendida, acogido a los artículos 263, 264 y 265 de la Constitución dominicana.

El de la información puede ser interrumpido por la carestia de defender la soberanía o la integridad territorial, en presencia de un estado de conmoción interior, como el trastorno del orden sabido, o de emergencia, como una calamidad pública, económica, social o medioambiental. Por otra parte, sus autores son susceptibles de ser condenados civil y penalmente – conforme con el presente Código Penal- cuando los datos o juicios sean atentatorios a la dignidad y la ético de las personas, a su honor, su intimidad o privacidad, o al orden sabido.

En el Derecho Informativo se entrecruzan la ontología y la hermenéutica, las prerrogativas indispensables (absolutas, como la de la vida), los restringidos y condicionados (o relativos, como los mediáticos), los derechos ciudadanos y los periodísticos. En esa linde, más que la simple beneplácito o retribución económica, la penalización legislativa y los enjuiciamientos en los tribunales son claves para un desempeño más responsable, y para resguardar el honor. Y ha sido así desde la promulgación de la Ley 81 (1846), que permitió el primer sometimiento jurídico y ha continuado desde ese año hasta el 2025.

Titularidad del ciudadano. Como carestia psicológica y sociológica –el deseo de conocer, por ejemplo-, el de la información se entronca como un correctamente individual-social y un derecho social-democrático, por lo que su titularidad corresponde a los ciudadanos. Desde el principio de la galaxia, y durante los siglos XX y XXI, su soberanía se la han porfiado y alternado tres prados:

  • 1.- El Estado (regulador y control), denominado intervencionismo oficial.
  • 2.- La empresa (facilitador de capitales), bajo el mantón de sinceridad de prensa o empresa.
  • 3.- El periodista (redactor de las parte), amparado en el profesionalismo.

La paternidad de la información no pertenece a ninguna de las tres esferas citadas. Como los datos en torno a los acaecimientos son indispensables para el conocimiento personal, la calidad de la democracia, el cuidado individual en presencia de fenómenos sociales y naturales, y para la toma de decisiones, constitucionalmente informar y estar informado redondea como un servicio colectivo. Se le candela la etapa universalista, en las cortinas expresiva, mediática y jurídica.

Fianza del periodista. Un abogado, ingeniero, médico, dramaturgo, profesor o ciudadano global está en la autorización de solicitar informaciones a una institución oficial, para utilidad personal o para conocer los niveles de transparencia. Podrá publicarlas, pero desordenadamente, sin las reglas periodísticas ni seguridad de su fiabilidad, como abunda en internet.

Ahora correctamente, para acogerse al derecho a una información auténtico, oportuna y completa se precisa cumplir los principios de claridad, objetividad, el régimen ético y forense, y contar con canales de transmisión, el dominio redaccional periodístico, la credibilidad y el gratitud colectivo.

Por lo tanto, el periodista descuella como el actor principal y el más idóneo para asegurar el derecho a informar y estar informado (el sabido receptor), conseguir la calidad valórica y cumplir tan encomiable responsabilidad social: el deber profesional de informar.

Cónsono con los planteamientos anteriores, corresponde a las cámaras legislativas sancionar, tras un amplio debate sabido, nuevas leyes de derecho a la información, radiodifusión y televisión, publicidad estatal, publicidad privada y comunicación digital. Todavía, introducir modificaciones a las leyes de comunicación a la información pública, telecomunicaciones, cine y colegiación periodística, que aseguren una adecuada aplicación de la referida autorización.

A los medios le compete -sin hacer tanta alaraca sobre la sinceridad de prensa, ni obviar referirse a los oligopolios- que los miembros de sus empresas observen con más amplitud y rigurosidad el Código de Ética del Periodista Dominicano, para compendiar el deuda ético-profesional.

Y a las escuelas universitarias de ciencias de la comunicación proponemos el reforzamiento de las asignaturas de ética y el derecho a la información, y que apelen a las más avanzadas técnicas didácticas (videos, dibujos, obras de teatro, etc.) en centros educativos y espacios cerrados (cines y teatros, museos y salones de conferencias).

Para desnudar la manipulación, la desinformación y el silencio aupados por las estructuras fácticas hegemónicas, tenemos que estar inspirados en el consigna de la Sociedad Patriótica La Trinitaria y el escudo doméstico dominicano: Jehová, País y Liberación, para aprobar leyes que refuercen la memoria histórica doméstico y fomenten el constitucionalismo comunicacional pluralista, en el indetenible conglomerado transnacionalizado/liberalizado.

Esta antropología legislativa se aborda en la era de la información, el conocimiento y la globalización, en la que las innovaciones tecnológicas dimensionan tres nociones básicas: 1) Prensa (antigualla inmemorial en el que se fundan la información y la comunicación), 2) información (mensaje derecho y particular) y 3) comunicación (contenido horizontal y retroactivo). La información y la Constitución han de liderear la batalla por el honor, focalizadas en las leyes del campo disciplinar de la comunicación y el periodismo.

Ese trío trasciende en la etapa legislativa-comunicativa, y la respetabilidad se compendia superior a los otros términos. El plano conceptual, teórico y metodológico de esta rama científica ha sido construido en tres etapas histórico-investigativas: 1) Sociología de la comunicación -pináculo: 1940-, 2) Psicología de la comunicación -apogeo: 1970-, y 3) Derecho de la información -cúspide 2000-, la emergente.

La difusión y el decoro apuntalan como títulos claves en la Ley Fundamental del Estado (2010). Y se justifican y reafirman en el razonamiento argumentativo e interpretativo de la información como poder, más ahora con la expansión de las Tics y la conectividad inter-operativa de las comunidades virtuales, los nuevos cauces comunicativos en el eje de la credibilidad y la regulación de la industria mediática, para el correctamente global y la protección ciudadana en el Estado de derecho y la democracia.

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