Servicio Manifiesto apela valor de jueza que niega prisión a propietarios del Jet Set

El Servicio Manifiesto apelará en las próximas horas la valor de la jueza de la Instrucción, Fátima Veloz, que rechazó imponer prisión preventiva al apoderado normal de la discoteca Jet Set, Antonio Espaillat y domiciliaria a su hermana Maribel Espaillat, quien fungía como administradora del colapsado centro noctámbulo que terminó en una tragedia el 8 de abril que dejó 236 muertos y 180 heridos.

El entraña persecutor informó esta mañana a El Doméstico que trabajaba en el arbitrio que interpondrá delante la Corte de Apelación del Distrito Doméstico, a los fines de solicitar la imposición de otra medida de coerción más gravosa de la que les fue impuesta a los imputados en la Oficina de Atención Permanente del Distrito Doméstico, como es la prisión preventiva, por la seriedad del daño causado por el colapso del trecho de Jet Set, atribuido por el MP a una alegada negligencia de su propietario.

La jueza consideró insuficientes las evidencias del Servicio Manifiesto para imponer prisión preventiva

El Tribunal Atención Permanente del Distrito Doméstico rechazó el pedimento del MP de prisión preventiva y a su vez impuso el plazo de RD$ 50 millones, como aval económica, a modo de medida de coerción a Antonio y Maribel Espaillat, imputados en la investigación del desplome del techo de la discoteca Jet Set, que dejó a 236 muertos.

De igual forma, impuso impedimento de salida y presentación periódica y declaró el caso enrevesado  por la cantidad de víctimas que envuelve la tragedia.

El titular de la Dirección Caudillo de Persecución del Servicio Manifiesto calificó “como una desaire a las víctimas” la valor de la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Sumarial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Doméstico, quien favoreció a los imputados con una aval económica, presentación periódica e impedimento de salida del país. El caso fue obvio enrevesado.

El colapso del Jet Set dejó 236 muertos y 180 heridos, reflejando una reservado tragedia social

El entraña acusador consideró que  la juzgadora hizo una incorrecta valoración de la magnitud del daño que infligido la tragedia a la  sociedad dominicana, sobre todo, el daño que significa  235 personas que murieron, más de 180 personas que resultaron heridas y más de 130 niños que quedaron huérfanos como consecuencia de esta conducta y  del comportamiento de Antonio y Maribel Espaillat que pusieron por encima  sus intereses económicos, que  el de las personas que se encontraban en el establecimiento.

El equipo del Servicio Manifiesto presentó más de 130 medios de prueba con las que sustentaron la solicitud de prisión preventiva contra Antonio Espaillat y arresto domiciliario contra su hermana Maribel Espaillat.

a jueza Fátima Veloz, que negó imponer prisión preventiva a los propietarios de la discoteca Jet Set,  sostuvo que el Servicio Manifiesto en su investigación no ha aportado ningún pájaro  objetivo y concreto que haga presumir  que   el apoderado del centro de diversión, Antonio Espaillat,  pueda sustraerse del proceso  ni que ponga en peligro la investigación,  ni que su autodeterminación pueda representar peligro para la sociedad.

“Por consiguiente, su sujeción al proceso es sostenible con la aplicación de medidas de coerción distintas a la prisión preventiva solicitada, conforme se consigna en la parte dispositiva de la valor”,  arguye la magistrada en la motivación de su resolución.

La jueza Fátima Veloz niega prisión preventiva a propietarios de Jet Set por desliz de evidencias concluyentes

Recordó a los querellantes que el Derecho Penal dominicano se rige por el principio de derecho estricta, reconociendo la imposibilidad de aplicar figuras penales no reconocidas ni la extensión por parecido del talento de los tipos penales en perjuicio del imputado.

Veloz  especifica en su valor que el artículo 319 del Código Penal, limita la configuración del homicidio involuntario a supuestos de desacierto, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia, y al no reconocerse normativamente las figuras jurídicas previamente expresadas, a pesar de lo discutido en audiencia por las partes querellantes, desde el fáctico presentado por el MP, en este momento procesal,  porque no se advierte con claridad la configuración de los medios típicos del dolo que permitan, sostener razonablemente una calificación dolosa.

Añade que, a la luz de los medios aportados hasta esta escalón original del proceso, no se ha evidenciado de forma suficiente la intención directa o eventual que caracteriza al dolo, “pues incluso considerando la seriedad del resultado, no puede ratificarse en esta etapa que ello implique necesariamente la existencia de dolo, sin una valoración más profunda de los medios subjetivos del tipo”.

En cuanto a la imputada Maribel Espaillat y a las conversaciones presentadas por el Servicio Manifiesto con el declarante Gregorio Adames, quien alegadamente le había ducho sobre las deplorables condiciones del techo, la magistrada concluyó en que: “Esta juzgadora no se desprende de  la existencia de una coacción directa, nerviosismo de evidencia material o intento de destrucción de documentos, sino una interacción ambigua, que, si adecuadamente puede ser éticamente reprochable, no alcanza el acceso de una afectación sustancial al proceso probatorio”.

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