En una concurrida sala de un tribunal se han conocido las caras artistas, músicos, compositores, productores y disqueros a lo amplio de los últimos 50 abriles. Los documentos periodísticos dan cuenta que agenciárselas equidad o compensación por casos de derecho de autor es tan atemporal como la obra misma.
Llegado el nuevo milenio, se promulgó la Ley No. 65-00 en Derecho de Autor y la equidad dominicana ha buscado velar por la aplicación de esta ley que protege las obras literarias, artísticas y científicas; mediante los derechos patrimonialeses aseverar, la explotación económica, como los derechos morales (paternidad e integridad).
En el caso de la músicacon el auge de la tecnología en las últimas décadas, a un solo clic se pueden descubrir cuáles canciones se regraban con muestras de hasta 100 abriles a espaldas o las similitudes que se distinguen entre las trivio.
Los motivos por los que más artistas suelen ser sentados en el banquillo de los acusados es por el alegado robo y copia de una obra sin el consentimiento de su creador. Algunas de estas demandas quedan resueltas con la conciliación.
Sin retención, una nueva ingenuidad se asoma: la inteligencia industrialuna útil donde se crean canciones de cero segundos hasta en 1 minuto, que obliga a redefinir de cara al futuro, ¿qué tan protegidas están las obras de los autores una vez públicas?
Aplicación de la ley
En República Dominicanahasta el momento, se ha superpuesto la ley con sentencias que han traumatizado precedentes.
De acuerdo con datos del Poder Legalobtenidos por Diario Soberano a través del Portal Único de Solicitud de Comunicación a la Información Pública (SAIP), desde el 2020 al 2025 ha habido 17 sentencias por casos de Derecho de Autor.
En el apartado de Primera Instancia en materia penal, de estas, dos resultaron en condenas entre enero y julio de 2025; dos quedaron en conciliación entre 2021 y 2024; y 10 fueron declaradas inadmisibles.
Para el abogado Edwin Espinal Hernándezhabituado en derecho de autor y director de la Escuela de Derecho de la PUCMM Santiago, en el país se han dictado sentencias a compensar los daños y perjuicios causados por la violación de derechos patrimoniales y morales.
- Han estado relacionadas a obras artísticasliterarias, arquitectónicas, musicales, fotográficas y programas de computadora, así como a títulos de obras y derecho a la propia imagen, abarcando tanto el entorno análogo como el digital.
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1986: Ley 32-86: En el año 1986 se promulgó la Ley 32-86, la primera estatuto dominicana sobre derecho de autor. Su importancia radica en que se establecieron las bases legales para la protección de las obras literarias y artísticas en el país.
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2000: Ley 65-00: En el gobierno de Hipólito Mejía (2000-2004) se aprueba la Ley 65-00, que reemplaza a la antecedente y adapta la estatuto dominicana a estándares internacionales, reforzando la protección de los derechos de autor y sus derechos conexos.
A madurez del exdirector de la Oficina Doméstico de Derecho de Autor (Entonces), la proliferación de sentencias con la Ley 65-00 es satisfactoria.
Y subraya que unas han sido favorecedoras de la seguridad jurídica, otras distorsionadoras del sentido y la símbolo del ordenamiento legítimo, pero, en definitiva, “interpretativas de una ley que como la 65-00 sobre Derecho de Autor requería orientación comarcal“.
Precedentes en el país

Un caso histórico que marcó un antecedente ocurrió en el 2012 cuando el comediante plástico Fernando Silvestre Lemoine obtuvo una sentencia a su amparo de derecho íntegro de integridad por la destrucción de su mural “Por ellos”que fue pintado en las paredes exteriores del edificio de la Rifa Doméstico en el año 2000.
Esto se amparó en el artículo 17 de la Ley 65-00 que consagra el derecho íntegro de integridad.

Edwin Espinal posee entre sus escritos, el experimientación “Derecho de autor en República Dominicana, 153 abriles de crecimiento“, y expresa:
“Los fallos de tribunales de primer y segundo valor en materia de administración colectiva de derechos de autor y conexos constituyen una amplia y variada doctrina comarcal”Abogado y habituado
“Te quiero a ti y solo a ti”
Veinticinco abriles a posteriori, la música recibe una sentencia histórica: el caso Daniel Daniel vs Zacarías Ferreira que condena a Ferreira a avalar 20 millones de pesos como indemnización millonaria por plagiosiendo esta la condena más inscripción hasta el momento.
- En abril de este año, la Novena Sala Penal del Distrito Doméstico, en materia civil, dictó sentencia en contra del bachatero Zacarías Ferreira de la Cruz, inculpado de violar la Ley de Derecho de Autor en perjuicio del cantautor gachupin Daniel Daniel.
El tribunal impuso una indemnización de 20 millones de pesos en amparo de Daniel Daniel por el uso no facultado de su canción “Te quiero a ti”originalmente titulada “Tú no correspondes”. Ferreira, que fue descargado en la parte penal, expresó su desacuerdo y aseguró que apelará la valor.

Al ser consultado por Diario Soberanoel abogado Joselito Bautistaquien más sentencias lleva ganadas en derecho de autor en el país, afirma que en los últimos 20 abriles se ha tenido que hacer un esfuerzo para que haya más especialización de parte de los administradores de la equidad en la aplicación de la Ley 65-00.
“El país necesita mas empoderamiento en el tema del derecho de autor y la propiedad intelectual, para que haya una equidad más especializada porque ya hay demasiados casos y es un tema muy técnico. La crematística naranja deja una gran riqueza para el país”Abogado
baptistaquien defendió al compositor Daniel Daniel en el caso legítimo contra el bachatero Zacarías Ferreiraargumenta que en el caso se vieron temas que son el día a día en el mundo de la música a nivel mundial:
- “Primero, la grabaron sin osadía ni permiso, segundo, le cambiaron el título, tercero la mutilaron; le quitaron el 30 % de la canción y lo probamos en la corte y fue registrada en Ascap a nombre de Zacarías, como parte de la disquera donde él estaba. Entonces, este caso, sin duda, marca un antecedente en la historia legislativo dominicana”, detalló.

Viajando en el tiempo en torno a 1992el éxito de “El coreografía del perrito” de la banda del adiestrado Wilfrido Vargas puso a zapatear a toda Latinoamérica desde su dispersión en 1989. Niños y adultos bailaban sin detener este hit que marcó a una concepción de los 90. Pero a la par con el éxito se vivió una controversia legítimo que morapio a tener punto final en 2013.

El compositor Winston Paulino no fue inicialmente acreditado en los créditos ni regalíaspor un alegado error involuntario de una empleada de la corporación Wilfrido Vargasy tras más de dos décadas de reclamos, se logró una conciliación que reconoció su autoría y le otorgó compensación económica, ejemplificando la aplicación ejercicio del derecho de autor.
Registros de trabajo
Los artistas cada vez más se van empoderando en registrar sus obras de diversas índoles. La Oficina Doméstico de Derecho de Autor (Entonces), creada en 1986 mediante la Ley 32-86, informó que en un período de 34 abriles fueron registradas 93.862 obras.
En este etapa de tiempohubo un tramo de incremento en los registros del 2005 al 2020 (15 abriles) en el que se alcanzó la guarismo de 71,000 obras, mientras que, en los últimos cinco abriles, 2020 al 2025bajo su director Gonell Cosme, se han registrado 80.477 obras científicas, artísticas y literarias.
El desafío de la Inteligencia Químico

De parte de la Sociedad Dominicana de ArtistasIntérpretes y Ejecutantes (soda), el comediante y abogado Pochy Tribu expresó que la nación tiene una buena estatuto, pero la nueva ingenuidad obligará a hacer ajustes.
El merenguero se refirió a lo que hace el software Suno. Pone como ejemplo de pedirle a la IA hacer una canción de -La alegría de la Navidad- con cuatro estrofas y dos estribillos:
- “Chatgpt lo hace sin melodíaslo copias y pegas en Suno, y este software lo hace en cuan interpretación quiera el agraciado, si merengue, diversión, salsa, todo en menos de 5 segundos, con todos los instrumentos como si fueran grabados”, cuenta.
- Por lo flamante, la Ley 65-00 no tiene un párrafo que se refiera a la IA. “Digamos que hasta ahora nulo está prohibido porque no está legislado”, afirma.
Con esa intención, la sodaen conjunto con la Oficina Doméstico de Derecho de Autor (Entonces), ha realizado diversos talleres y encuentros formativos para los jueces y fiscales.
“Es necesario que se continúe educando sobre derecho de autor; el enjuiciador debe estar correctamente informado, porque cuando no se tiene ese conocimiento técnico y especializado se pueden dar sentencias no apropiadas con lo que es la naturaleza del derecho de autor“, refiere el líder de la Cocoband en conversación con Diario Soberano.
Subraya que una de las acciones en las que trabaja la soda es que, al formar parte de la Coalición Latinoamericana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, están debatiendo el tema del derecho de autor y la inteligencia industrial a nivel internacional, y se está trabajando para crear un situación sumarial legítimo, a través de la Comunidad Europeaque va a servir de colchoneta para todos los países latinoamericanos.
El compositor y abogado advierte que los músicos, artistascompositores y productores tendrán que adaptarse a la presencia de la inteligencia industrial a la buena o a la mala.
“La industria como la conocemos ya cambió de rumbo y no hay reverso a espaldas. Tenemos que memorizar de ese libramiento. Más que un enemigo, la IA debe ser instinto como una útil aliada que va a proteger”Músico y abogado
Con varias sentencias históricas, la legislación en materia de derecho de autor en la República Dominicana ha evolucionado, adaptándose a los cambios legales y tecnológicos. Queda por ver cómo la nueva ingenuidad de la industria creativa impactará la ley en el futuro cercano.






