Sentencia TC permitirá anular casos con motes o sobrenombres

Por John Bizarro

El Pregonero, Santo Domingo.- La sentencia que acaba de emitir el Tribunal Constitucional donde prohíbe, basado el orden forense, al Servicio Sabido poner motes o sobrenombres despectivos y discriminatorios a los imputados de una investigación penal permitirá que abogados la usen como pruebas de violaciones a derechos de los imputados donde se verifique que han sido señalados con motes o sobrenombres.

La sentencia TC/0225/25 es una muestra sólido de violaciones a derechos y podrá ser usada como prueba irrefutable para fallar nulos los casos donde la PGR ha mojado investigaciones penales con nombres despectivos y discriminatorios. La sentencia presenta a un fiscal prejuzgado, inquisitivo y sin objetividad en su investigación.

Este precedente que no solamente constituye una sentencia de corte didáctico para las autoridades penales, sino que es revolucionaria en materia penal, ya que cuestiona la forma de investigación que llevan a lugar los fiscales.

La cantidad de derechos y garantías procesales que se violan al colocar sobrenombres a los imputados en las investigaciones son abrumadoras y delicadas según esta sentencia. Pues, el colegiado constitucional ha dicho en la sentencia TC/0225/25 que el Servicio Sabido al colocar motes viola la dignidad humana, adecuado proceso, presunción de inocencia, derecho al buen nombre, imparcialidad del mediador y derecho a la reputación.

Diligencias de investigación son nulas y sus consecuencias cuando violan adecuado proceso.

El Código Procesal Penal en su artículo 95 establece que serán nulos los actos realizados en violación a derechos y sus consecuencias. Es opinar, que los casos penales apodados como bisonte, medusa, anti pulpo, coral, calamar, etc., deberán ser declarados nulos. Pues, el primer acto que hace el Servicio Sabido en estas investigaciones es sindicar con sobrenombres despectivos y discriminatorios a estos presuntos inocentes.

Una vez colocado el mote, el Servicio Sabido desarrolla los demás actos de investigación.

Aunque reconozco que es difícil que un mediador penal de RD declare incapaz uno de estos procesos penales dada la formación política del entraña que asciende a los jueces. A este articulo del CPP se le suma la doctrina jurisprudencial de la Corte IDH, la cual ha reiterado que la violación al adecuado proceso acarrea la inútil del proceso, ver casos Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú Sentencia de 30 de mayo de 1999 y Mejía Idrovo vs. Ecuador, sentencia de 5 de julio de 2011. Cuyos precedentes son vinculantes y de cumplimento obligatorio para RD.

En igual sentido se expresan las sentencias TC/0718/16, TC/0267-15, TC/0619-169, TC/0226/20 y TC/0830-18. Ha adherido el TC/0048/12 y la ley que la violación al adecuado proceso constituye una infracción constitucional y esta infracción se sanciona con la inútil y se prohíbe la subsanación o convalidación, art. 7.7 ley 137-11.

Por su parte, la Corte IDH ha expresado que el adecuado proceso empieza a respetarse desde las primeras diligencias, Caso Ruano Torres y Otros Vs. el Salvador, sentencia de 5 de octubre de 2015.
Corte IDH ha sancionado Estados por poner nombres despectivos.

Los procedentes de la Corte IDH han agradecido la responsabilidad de los Estados bajo la CADH cuyos fiscales colocan sobrenombres a imputados y hacen públicamente la investigación penal. Perú fue condenada por ello, ver caso Caso J. Vs. Perú, sentencia 27 de noviembre de 2013; Cantoral Benavides Vs Perú y Lori Berenson Vs Perú, entre otros Estados. Estas sentencias no solamente han sancionado Estados, sino que han anulado los procesos.

La sentencia TC/0225/25 es importante para el respecto a la dignidad de los imputados. Emitir juicios de títulos por parte de las autoridades y poner sobrenombres a imputados delante la opinión pública coloca a los imputados como culpables sin tener sentencia definitiva de los tribunales. La opinión pública tiende a dar como cierto lo que digan las autoridades.

Pero esta sentencia asimismo les hace un llamado a los jueces del Poder Contencioso a no permitir violaciones a la dignidad y adecuado proceso y que deben hacer de oficio para contrarrestar dichas violaciones. Es una buena sentencia y que ayudará por supuesto, a que el investigador penal desarrolle buenas practicas investigativas. En hora buena.











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