SANTO DOMINGO.– El Servicio de Medio Esfera y Posibles Naturales (MMARN) rechazó de guisa categórica la sentencia de amparo núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, emitida por la Villa Sala del Tribunal Superior Chupatintas (TSA), que ordena la modificación de los límites del Parque Franquista Jaragua con fines de explotación turística.
La institución informó que ya está procediendo por las vías legales correspondientes para conquistar la anulación de dicha valor procesal, al considerar que constituye una difícil amenaza contra el patrimonio natural del país.
Según explicó el Servicio, la sentencia asegura a una bono interpuesta por una empresa privada que procura la aplicación de la Ley núm. 266-04 en terrenos que, aunque fueron declarados Polo Turístico, se encuentran internamente de un Parque Franquista, la máxima categoría de protección ambiental establecida por la constitución dominicana.
El MMARN advirtió que el resolución desconoce el ordenamiento forense franquista, al utilizar un amparo de cumplimiento como mecanismo para alterar los límites de un radio protegida, lo cual no es legalmente procedente.
Asimismo, señaló que la valor vulnera disposiciones fundamentales de la Constitución de la República, así como la Ley Universal de Medio Esfera y Posibles Naturales (64-00) y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04), normativas que garantizan la protección estricta de los parques nacionales.
La entidad ambiental alertó que este precedente podría poner en aventura la integridad del Sistema Franquista de Áreas Protegidas, abriendo la puerta a intervenciones incompatibles con los objetivos de conservación.
En ese sentido, el Servicio reiteró que agotará todas las acciones legales necesarias para anular la sentencia y amparar el Parque Franquista Jaragua, reafirmando su compromiso inquebrantable con la defensa del interés sabido ambiental y la preservación de los posibles naturales para las presentes y futuras generaciones.






