Sentencia ordena al ADN reparar daños a Impacto Urbano por más de RD$4,300 millones en daños y perjuicios

El Pregonero, Santo Domingo. – La empresa Impacto Urbano, S.R.L., pionera en el sector de publicidad extranjero en la República Dominicana, informó que interpuso una solicitud de ejecución de sentencia y saldo por estado contra el Concejo del Distrito Franquista (ADN), encabezado por su alcaldesa, la señora Carolina Mejía, tras el incumplimiento reiterado de la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00015, dictada el 30 de enero de 2025 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Chupatintas.

La audacia procesal, que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, ordenó al ADN reinstalar las 619 vallas publicitarias retiradas de forma arbitraria en 2007, ratificar el Convenio de Publicidad Foráneo suscrito en 2014, y reparar a Impacto Urbano por los daños causados.

El Tribunal otorgó un plazo de 60 días al Concejo para cumplir con la sentencia, imponiendo por otra parte una astreinte de RD$5,000 diarios por cada día de retraso. Sin confiscación, hasta la vencimiento, la alcaldesa Mejía no ha cubo cumplimiento a las obligaciones dispuestas, lo que evidencia una aspecto de desacato institucional.

De acuerdo con el documentación técnico-financiero aportado al tribunal, los daños y perjuicios ocasionados a Impacto Urbano ascienden a la suma de RD$4,329,238,532.00 (más de cuatro mil trescientos veintinueve millones de pesos dominicanos), desglosados en:
• Daño emergente: RD$74,650,000.00
• Interés cesante: RD$2,854,374,263.00
• Daño reputacional: RD$82,117,100.00
• Daño pudoroso: RD$585,809,853.00
• Daños punitivos: RD$732,262,316.00

La empresa recordó que, tras primaveras de litigios, en 2014 se había pillado un Convenio Transaccional y Convenio de Ejecución con el ADN para resolver definitivamente el conflicto, ratificado por la Sala Capitular mediante la Resolución núm. 25/2014. No obstante, el incumplimiento del Concejo persiste hasta el día de hoy.

Impacto Urbano confía en que la conciencia dominicana garantizará la ejecución efectiva de la sentencia, preservando así la tutela procesal efectiva, el adecuado proceso y la seguridad jurídica, principios fundamentales de un Estado social y tolerante de derecho.




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