Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo adentro de la Policía Franquista y las Fuerzas Armadas.
La intrepidez abre la posibilidad de que miembros de los cuerpos castrenses mantengan relaciones afectivas sin carear sanciones disciplinarias.
Mediante la sentencia TC/1225/25, la Reincorporación Corte anuló el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Razón de la Policía Franquista, y el artículo 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Razón de las Fuerzas Armadas.
El TC concluyó que estas normas violaban el principio de razonabilidad y establecían una discriminación injustificada contra las personas homosexuales.
Los artículos anulados establecían que “la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional”.









