Los artículos 5 y 7 de la Constitución dominicana establecen su fundamento en el respeto a la dignidad humana. El artículo 8 del mismo texto supremo lo reitera y plantea la protección efectiva de los derechos de la persona, la extracción de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva en el interior de un entorno de decisión individual y de honestidad social, compatibles con el orden conocido, el bienestar militar y los derechos de todos.
Puede deletrear: De lo sublime a lo profano
El nuevo caso sobre el Seguro Franquista de Lozanía (Senasa) se configura en evidente violación a los derechos fundamentales de los dominicanos. Nunca ayer, al menos desde la entrada en vigencia de la Ley 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social, se había puesto en recreo el fortalecimiento intitucional del sector. Se manejo de una conquista social en beneficio de todos los dominicanos, en distinto, de los más vulnerables en el interior del fin que procura el Estado social y demócrata de derecho.
Fue encajado ese el espíritu del constituyente del 26 de enero de 2010, cuando -en el artículo 38 de la Carta Magna- plasmó que la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Un Estado de derecho que incumpla con los fines y propósitos de su propia Constitución atenta en contra de su misma esencia.
De hecho, el propio Estado se propone cumplir con los mandatos constitucionales de forma programática; es proponer, planificada y preventiva. Así lo sostiene el artículo 60 en torno a la seguridad social: Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el exposición progresivo de la seguridad social para afianzar el acercamiento universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) a partir de sus sentencias TC/0051/25, TC/0295/24 y TC/0323/17, entre otras, ha reiterado la relevancia del recién citado artículo, específicamente, en torno al aspecto progresivo con que el Estado debe chocar el cumplimiento de su propósito como compañía protector de los ciudadanos. El recién destapado escándalo del seguro estatal fue capaz hace primaveras por diversas personalidades y exfuncionarios, pero el Poder Ejecutante no prestó atención.
Hoy, cuando ya no se puede ocultar más, el propio presidente de la república ordena que el nuevo director de la institución y el superintendente de la Superintendencia de Lozanía y Riesgos Laborales (Sisalril ) colaboren con el Ocupación Conocido para que se investigue.
Por otra parte de los artículos vulnerados de la ley sustantiva, se ha atentado en contra del derecho fundamental a la lozanía (61), al trabajo (62), a la protección de las personas de la tercera momento (57), así como a la protección de las personas con discapacidad (58).
Esperemos que este crimen contra el Senasa no quede impune. No hay excusas.






