El supuesto boicot perpetrado supuestamente por Transcore Latam, SRL en agosto del año 2024 contra la red semafórica del país, bajo el mando de José Espíritu celeste «Jochi» Gómez Canaánno solo interrumpió un servicio divulgado esencial, sino que puso en aventura la vida de miles de ciudadanos, paralizó arterias principales del tránsito citadino y atentó contra la soberanía tecnológica del Estado dominicano.
Así lo asegura el Ocupación Notorio en la instrumentación contra Jochi y el exdirector del Instituto Franquista de Tránsito y Transporte Terrenal (Intrant), Hugo Arrozen el caso que incluye ahora a nuevos acusados.
El entraña acusador asegura que esa obra del pasado año «se trató de un acto premeditado de
terrorismo electrónico y boicot a infraestructura crítica, ejecutado con la finalidad de coaccionar a las autoridades y obstaculizarlas investigaciones de corrupción administrativa».
En los señalamientos, los fiscales dicen que se pudo comprobar que Jochi, adicionalmente, «controló fraudulentamente los sistemas semafóricos y de vigilanciay contrabandeo equipos para espionaje en las elecciones durante la pandemia del COVID-19. Encima, utilizó a PagoRD Xchange SRLy a OML Inversiones S.R.L. para movilizar fondos obtenidos ilegalmente y realizar acciones típicas de lavado de activos».
Respecto a Beras, «como principal autoridad ejecutiva del Intrant entre agosto de 2022 y noviembre de 2023, dirigió y autorizó la adjudicación fraudulenta de contratos millonarios a empresas que no contaban con las capacidades técnicas requeridas».
El horario de oficina acusatorio dice que el extitular del Intrant «fue esencia en la integración de nuevas autoridades al tesina manipulando y facilitando la décimo de empresas de carpeta que desviaron bienes del Estado. Es coautor de los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, falsedad ideológica, coalición de funcionarios, entre otros, y es el principal facilitador de la corrupción en el manejo de la red semafórica y el sistema de videovigilancia, con clara décimo en la orquestación del fraude en la citada subasta».
«Estos hechos constituyen actos de estafa agravada contra el Estadofalsedad ideológica, desfalco y coalición de funcionarios, que permitieron la continuidad del fraudeel encubrimiento de las operaciones ilícitas y el mantenimiento de un esquema de corrupción sistemática que ocasionó un perjuicio superior a los RD$936 millones de pesos al hacienda«, dice el documento contra los encartados, que se compone de cerca de 340 páginas.
Calificaciones jurídicas
Dichas conductas, según el Ocupación Notorio, están tipificadas y sancionadas en los artículos 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana (prescripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (boicot, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Adhesión Tecnología.
Encima, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 5, 8, pago F, y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y que crea el Comité Franquista Antiterrorista y la Dirección Franquista Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.






