
Foto: Senado
El Senado de la República dejó sobre la mesa el conocimiento de las modificaciones sometidas este viernes al tesina de Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, el cual incorpora 124 cambios al texto suficiente en primera lección. Las enmiendas abarcan aspectos sustanciales relacionados con crímenes de suspensión impacto social, violencia de carácter, derechos humanos y delitos transnacionales.
El senador Cristóbal Venerado presentó la propuesta de modificaciones al tesina, en la que plantea importantes ajustes de fondo y forma con el objetivo de proteger el contenido legal de la norma, adecuar las sanciones a la efectividad social y avalar una mejor protección de los derechos fundamentales.
La iniciativa contempla la aniquilación, modificación y apéndice de varios artículos, con fuerza en delitos como homicidio, feminicidio, envenenamiento, sicariato y violencia intrafamiliar. Por otra parte, incluye nuevas medidas de seguimiento sociojudicial para los agresores sexuales.
En ese sentido, se propone modificar el artículo 73, que comercio sobre dichas medidas de seguimiento. La propuesta sugiere eliminar el párrafo único relativo al “tratamiento hormonal voluntario” e incluir dos nuevos numerales: uno sobre la inscripción del asaltante en el registro de agresores sexuales —bajo control del Profesión Notorio— y otro sobre la inhabilitación para ejercitar cargos, empleos u oficios que impliquen contacto directo y habitual con niños, niñas y adolescentes.
Entre los cambios aprobados en la sesión extraordinaria de este viernes, destaca la modificación del artículo 86, que redefine las infracciones de lesa humanidad. Estos actos serán considerados infracciones muy graves cuando se cometan dolosamente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, y serán sancionados con penas de treinta a cuarenta primaveras de prisión veterano y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector conocido.
Asimismo se modificó el artículo 87, relativo al exterminio, estableciendo que incurre en este delito quien, con la intención de destruir total o parcialmente a un especie doméstico, étnico, étnico, religioso o integrado por personas con discapacidad, realice determinadas acciones. Las penas contempladas van de treinta a cuarenta primaveras de prisión veterano y multas de cincuenta a mil salarios mínimos.
En lo relativo al delito de desaparición forzada, se propone una nueva redacción del artículo 88, en la que se establece que cometen esta infracción los agentes del Estado, personas o grupos que, con autorización o tolerancia estatal, priven de emancipación a una persona y luego nieguen su detención u oculten su paradero. Esta conducta será sancionada con penas de vigésimo a treinta primaveras de prisión veterano y multas de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector conocido.
Por otra parte, se incorpora un párrafo que agrava la punición cuando la víctima sea un chiquillo, pupila, adolescente, mujer grávida, persona veterano de 60 primaveras, persona con discapacidad, propagandista social o político, periodista, funcionario conocido o diplomático. En estos casos, la pena será de treinta a cuarenta primaveras de prisión veterano y multas de cincuenta a mil salarios mínimos.
Asimismo, se aprobó la modificación del artículo 89, que comercio sobre las infracciones muy graves de desavenencia. En su nueva redacción, se establece que los delitos cometidos durante conflictos armados, nacionales o internacionales, serán castigados con penas de treinta a cuarenta primaveras de prisión veterano y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector conocido.
En cuanto al artículo 95, que tipifica el homicidio, se establece que quien mate dolosamente a otra persona será sancionado con diez a vigésimo primaveras de prisión veterano y multa de vigésimo a treinta salarios mínimos. Por su parte, el artículo 96, sobre homicidio agravado, contempla sanciones de vigésimo a treinta primaveras de prisión veterano y multas de treinta a cuarenta salarios mínimos.
Respecto al artículo 98, se aprobó una mejor redacción de los numerales 8 y 9 del párrafo único. El numeral 8 establece como perjuicio el uso de sustancias, vino, drogas o medicamentos para someter la conciencia o voluntad de la víctima. El numeral 9 añade como perjuicio el incumplimiento de órdenes de protección emitidas en casos de violencia contra la mujer.
El Senado todavía aprobó la modificación del artículo 101, relativo a la cooperación al suicidio. La nueva redacción establece penas de cuatro a diez primaveras de prisión veterano y multas de diez a vigésimo salarios mínimos para quien colabore con actos que conduzcan al suicidio. Por otra parte, se prevé una perjuicio de diez a vigésimo primaveras de prisión y multa de vigésimo a treinta salarios mínimos si se comete en las circunstancias descritas en el artículo 100.
Otra modificación relevante es la del artículo 102, que tipifica el sicariato. Esta conducta será sancionada con treinta a cuarenta primaveras de prisión veterano y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector conocido.
En cuanto al artículo 103, sobre el envenenamiento, se redefine el delito como cualquier atentado contra la vida mediante la oficina de sustancias tóxicas o no, en cualquier estado físico y por cualquier método, con capacidad de provocar la crimen. La punición será de treinta a cuarenta primaveras de prisión veterano y multa de cincuenta a mil salarios mínimos.
Al concluir la sesión, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, solicitó dejar sobre la mesa varios artículos aún en discusión y convocó a una nueva sesión para el lunes 21 de julio, a las 12:00 del mediodía.




