
Senado de la República I Foto: Senado
El Senado de la República aprobó en segunda recitación y con modificaciones el Tesina de Ley de Alquileres de Intereses Inmuebles y Desahucios. Esta legislatura establece, en su artículo 13, que el propietario podrá exigir al inquilino o ocupante, como depósito, un monto no anciano al equivalente de dos meses del precio del arriendo.
La habitación legislativa fue sancionada con el voto inclinado de 22 de los 24 senadores presentes durante la Sesión Extraordinaria celebrada este lunes. En lo delante, será remitida al Poder Ejecutor para su promulgación.
En su artículo 2, la iniciativa aclara que la ley aplicará a los contratos de arriendo, exceptuando las fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operen bajo la carta vivo, así como los inmuebles alquilados con fines turísticos o recreativos por períodos no mayores de 90 días. Todavía quedan excluidos los acervo del Estado dados en arriendo o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por una ley distinto.
El artículo 7 especifica que el plazo de comisión por corretaje será responsabilidad de quien lo contrate. Encima, establece que toda publicación u ofrecimiento de arriendo de un inmueble se presume autorizada por el propietario. En su párrafo, señala que los gastos legales generados por el pacto de renta deberán ser cubiertos en partes iguales por el propietario o su representante y el ocupante o su representante.
Asimismo, el artículo 8 dispone que el reajuste del precio del arriendo estará sujeto al acuerdo entre las partes. En el caso de viviendas, si no se ha pactado expresamente, el reajuste no podrá exceder del 10 % del monto diferente de la renta.
Por otro flanco, el artículo 15 estipula que la suma acordada como señal, acompañada de una copia del pacto de arriendo, podrá ser depositada por el propietario en una sucursal del Mesa Agrícola o de la Mesa de Reservas – Múltiple de la República Dominicanacorrespondiente al lado donde se encuentre el inmueble, previo acuerdo entre las partes.






