
Foto de : Senado
El Senado de la República aprobó en segunda recital el tesina de ley orgánica que deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, con el objetivo de eliminar las candidaturas independientes en las cuales las personas que se postulan a un cargo de votación popular lo hacen sin pertenecer a un partido, movimiento o agrupación política y sin que los mismos sirvan de plataforma para su propuesta electoral.
La reglamento electoral es autoría de los senadores Ramón Rogelio Genao, Moisés Ayala Pérez, Alexis Conquista Yeb, Eduard Alexis Espiritusanto, Antonio Marte, Aracelis Villanueva, Lía Ynocencia Díaz, Pedro Catrain, Julito Fulcar Encarnado, María Mercedes Ortiz y Johnson Encarnado Díaz.
En su segundo considerando, la propuesta a la Ley Orgánica del Régimen Electoral deroga la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral y sus modificaciones. El documento señala que las candidaturas independientes que puedan resultar gananciosas de una posición electoral pueden encontrar escollos y dificultades para la efectividad del examen de los mandatos constitucionales, principalmente en lo concerniente a la suplencia, la institucionalización de bloques y otros modelos de billete democrática.
La propuesta legislativa indica que se hace necesaria la intervención del Congreso a los fines de proceder a suprimir el maniquí de candidaturas independientes, lo que evitaría las dificultades y contrariedades al sistema político e institucional dominicano, el cual concentra en los partidos políticos los principales procesos de billete.
En primera recital
En primera recital, el Pleno del Senado aprobó el tesina de ley que modifica los artículos 5, 12 y 14 de la Ley 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Procesal. La iniciativa, presentada por la Suprema Corte de Razón, tiene el propósito de establecer que la tramitación frente a el Poder Procesal se realice de modo digital, manteniendo la respaldo del golpe presencial en las sedes de la institución.
En la cámara se afirma que estas reformas amplían las facilidades tecnológicas y normativas para el uso de la firma digital por parte de los auxiliares de la neutralidad y otros actores activos y pasivos del sistema.
“Esto es trascendental para reforzar la autenticidad, integridad y validez. Adicionalmente, escudriñamiento implementar un sistema georreferenciado para documentar el oficio, la momento y la hora de las diligencias de los alguaciles, a fin de mejorar la seguridad jurídica a través de la trazabilidad y la certeza en la ejecución de sus actos procesales”, señala el tesina.






