Senado aprueba con modificaciones plan de Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral

Foto: Senado

El Senado de la República aprobó en única recitación y acogió las modificaciones observadas por el Poder Ejecutor al plan de Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE), presentado por los senadores Félix Bautista y Pedro Catrain.

Esta iniciativa tiene por objeto regular el funcionamiento del TSE, especificar su categoría institucional y avalar su independencia y autonomía; establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades; fijar las normas generales del procedimiento contencioso electoral y de la toma de decisiones del Tribunal; así como consagrar las facultades contenciosas electorales de las Juntas Electorales.

La aposento legislativa fue observada y devuelta por el Poder Ejecutor para su revisión y posterior aprobación por la Cámara Inscripción.

Las observaciones realizadas corresponden a los artículos 3, numeral 6; 7, párrafos I y III; 9; 12, numerales 2) y 12), y su párrafo VIII; 16, párrafo II; 20, numeral 4); y el artículo 32 del plan.

Encima, el Ejecutor sugiere la incorporación de nuevos textos para adaptar el principio de gratuidad a la naturaleza propia de la atribución electoral, recomendando sustituir la expresión “honestidad constitucional” por “honestidad electoral”.

Otras observaciones se refieren a la competencia para conocer los conflictos internos de organizaciones cívicas con candidaturas independientes; impugnaciones a elecciones de colegios gremiales profesionales; y los plazos para acogerse frente a el TSE tras el agotamiento de la vía interna partidaria, entre otros aspectos.

La Constitución de la República, en su artículo 214, establece que:
“El Tribunal Superior Electoral es el víscera competente para decidir y animarse con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos.
Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su ordenamiento y funcionamiento funcionario y financiero”.


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