Santo Domingo.- El Asiento Central de la República Dominicana le aclaró hoy a la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI), quienes denunciaron que no fueron especializados fortuna para ese sector en las medidas de huida de encaje judicial aprobadas por la Concilio Monetaria e implementadas por el Asiento Central en junio de 2025.
A tal meta, con la finalidad de clarificar y sustentar debidamente edificado al notorio normal, agentes económicos, así como a miembros del citado colegio profesional de constructores y promotores de viviendassí presenta un examen sobre los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera utilizando fortuna liberados del encaje judicial como parte del software admitido por la Concilio Monetaria desde junio de 2025.
En Asiento Central precisó que en primer espacio, cerca de rememorar que este software de solvencia se aprobó por un monto de RD$81 mil millones, distribuidos en RD$64 mil millones de fortuna liberados del encaje judicial y la recolocación de RD$17 mil millones de préstamos de facilidades de solvencia rápida (FLR) programados para tener llegado a su vencimiento y retornado al Asiento Central a partir de junio de 2025. Al 30 de noviembre de 2025, las entidades de intermediación financiera habían utilizado RD$76 mil millones de los RD$81 mil millones aprobados, equivalentes al 93 % del monto competente.
De este monto utilizado, RD$62 mil millones correspondieron a préstamos otorgados mediante liberaciones de encaje judicial para sectores productivos a tasas de interés de hasta un 9 % anual y a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) a tasas de interés competitivas según este segmento de mercado.
Junto a destacar que, encima, estos sectores productivos incluyen préstamos interinos para la construcción en proyectos específicos de viviendas, la adquisición de soluciones habitacionales de bajo costo y la adquisición de otras tipologías de viviendas.
En ese orden, del referido monto de RD$62 mil millones desembolsados por las entidades de intermediación financiera mediante liberaciones de encaje judicial, se destinaron RD$13,947 millones para las actividades de construcción, comprendiendo la adquisición de terrenosmaquinarias, equipos e insumos utilizados tanto para las etapas de sedición como de terminación de nuevos proyectos residenciales y comerciales. A su vez, este monto incluye RD$1,882 millones para la construcción de nuevas viviendas de bajo costo.
En lo concerniente a préstamos para la adquisición de viviendas, las entidades bancarias otorgaron RD$8,575 millones con fortuna del encaje judicial para tales fines, de los cuales RD$5,278 millones se utilizaron para la adquisición de viviendas de bajo costo e interés social y RD$3,297 millones a la adquisición de otros tipos de unidades habitacionales.
En síntesis, mediante los fortuna dispuestos del encaje judicial a partir de junio de 2025, las entidades han canalizado RD$22,522 millones para actividades asociadas a la construcción y adquisición de inmuebles, representando cerca del 36 % de los RD$62 mil millones liberados.
Considerando solo el segmento de las viviendas de bajo costo, el sistema financiero ha otorgado RD$7,160 millones tanto para su construcción como su adquisición, lo cual representa el 12 % del monto utilizado de las medidas de encaje judicial.
Con estas canalizaciones de fortuna al sector de las viviendas, se demuestra a su vez el compromiso flagrante y continuado de la Concilio Monetaria, el Asiento Central y el sistema financiero en apoyar este importante sector de la heredad dominicana, convencimiento que se evidencia, encima, en liberaciones anteriores de fortuna del encaje judicial que han presbítero al sector, como el caso de las aprobadas en 2015 y 2016 por RD$22,239 millones, 2019 con RD$34,360 millones, 2023 con RD$21,424 millones y 2024 con RD$35,355 millones.
Es importante rememorar a la ciudadanía en normal, que los fortuna del encaje judicial son propios de las entidades bancarias como proporción de sus depósitos, siendo una reserva prudencial mantenida por éstas en el Asiento Central.
Las decisiones de otorgamiento de créditos con estos fortuna son adoptadas por cada intermediario financierosegún su bulto de operaciones, apetito de aventura y segmento de especialización de crédito.
En ese sentido, dichas entidades evalúan el aventura financiero de los deudores para concretar la osadía de favorecer o no el financiamiento, actuando prudentemente en protección de los depósitos de los ahorrantes y en procura de reforzar la reposición futura del encaje legal, una vez son pagados los financiamientos otorgados bajo esta modalidad.
A su vez, para consentir a las liberaciones del encaje judicial, las entidades se encuentran obligadas a remitir previamente al Asiento Central los utensilios probatorios de las operaciones, tales como los contratos, actos constitutivos o pagarés suscritos con los deudores beneficiarios, las evidencias de desembolso al deudor final, con determinación del monto, tasa de interés, plazo y destino del financiamiento conforme las exigencias dispuestas por la Concilio Monetaria.
Estas condiciones son verificadas antaño y posteriormente de los desembolsos y sujetas a los procesos de auditoría interna.






