El autor es abogado. Reside en Barahona.
POR STILL PEREZ
A raíz de la confesión atribuida a familiares de la pupila Brianna Genao Rosario, de al punto que 3 primaveras de permanencia, reportada como desaparecida el 3 de diciembre de 2025 en la comunidad de Barreto, municipio de Imbert, provincia Puerto Plata, se ha reabierto en la opinión pública un envejecido debate:
¿se puede condenar por homicidio sin que aparezca el despojos?
Desde mi punto de sagacidad, ese tema no está en realidad en discusión.
La experiencia jurídico dominicana, así como el derecho comparado, ya ha demostrado que es posible condenar sin cuerpo, siempre que existan pruebas suficientes. Hay precedentes claros en nuestro país que así lo confirman.
El real debate el que sí importa es otro:
¿Se ha conducido la investigación de forma correcta, rigurosa y técnica, para lograr indicios suficientes que puedan transformarse en pruebas capaces de sostener una condena?
En derecho penal no todo se prueba con testigos presenciales o con pruebas directas. Desde la teoría material del derecho, se sabe que los hechos pueden acreditarse mediante prueba indiciaria o indirecta, siempre que esos indicios sean plurales, coherentes entre sí, no contradictorios y pertinentes.
Un indicio es un hecho cierto y comprobable del cual se infieren otros hechos que no son perceptibles de modo inmediata por los sentidos.
Una mancha de raza, restos biológicos, un tejido, una huella de calzado, una hebra de guedeja, un patrón de desplazamiento, una incongruencia en versiones, un comportamiento posterior al hecho… todo eso puede construir, cuarto por cuarto, una verdad jurídico.
Por eso es un error resumir el examen a la pregunta de si hay o no despojos.
La desaparición del cuerpo no impide, por sí sola, una condena. Lo que sí la impide es una investigación deficiente, improvisada o mal documentada.
Igualmente es importante aclarar poco que suele difundir confusión: la confesión, por sí sola, no puntada.
La confesión debe sostenerse en sede jurídico, resistir el contradictorio, mantenerse en las distintas etapas del proceso y, sobre todo, estar respaldada por otros nociones probatorios. En nuestro sistema procesal penal, la confesión no es prueba absoluta.
La vieja frase “a confesión de parte, licenciatura de pruebas” no tiene cabida en la praxis probatoria moderna, ni en el derecho procesal penal dominicano. Esa idea ha sido superada académicamente y desterrada normativamente, precisamente para evitar condenas basadas solo en palabras y no en hechos demostrables.
De ahí que insista: la secreto de este caso no está en el despojos, sino en la investigación.
En cómo se preservaron escenas, en cómo se levantaron indicios, en cómo se documentaron búsquedas, en la coherencia entre las versiones, en la pericia forense, en la cautiverio de custodia y en la capacidad del Servicio Manifiesto de construir un relato probatorio sólido, metódico y verificable.
Si la investigación es musculoso, la condena es posible. Si la investigación es débil, ni siquiera la confesión más escandalosa bastará.
Ese es el real desafío del caso Brianna Genao Rosario. Y ahí es donde debe centrarse el debate serio, responsable y legal.
jpm-am
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