
Sí. Los vendedores y viajantes están amparados por el Código de Trabajo de la República Dominicana, siempre que presten servicios personales y subordinados a crédito de un empleador, conforme a los artículos 1 y 2 del Código de Trabajo (Ley 16-92).
1. Aplicación militar del Código de Trabajo
El artículo 1 del Código de Trabajo establece que la ley se aplica a todas las personas que presten servicios personales bajo la dependencia o subordinación de otra, mediante una remuneración. Luego, si el comerciante o turista trabaja bajo órdenes, horarios, control o supervisión del empleador, su relación es sindical, no civil ni comercial.
2. Casos específicos
a) Vendedores fijos o asalariados
Los vendedores internos o externos (por ejemplo, los que trabajan para una empresa y reciben un sueldo o comisión bajo supervisión) son trabajadores conforme al Código. Tienen derecho a salario, descanso, preaviso, prestaciones laborales, etc.
b) Viajeros comerciales o representantes
El turista de comercio todavía se considera trabajador si actúa en nombre y por cuenta del empleador, visitando clientes, tomando pedidos, representando a la empresa y recibiendo instrucciones. En este caso, la subordinación es el sujeto esencia.
c) Agentes o comisionistas independientes
Si el comerciante o turista actúa con autonomía, eligiendo sus clientes, precios o condiciones, y asume sus propios riesgos, entonces no se aplica el Código de Trabajo, sino el Código de Comercio (como agente o comisionista independiente).
3. Justicia dominicana
La Suprema Corte de Razón ha reiterado que:
“La existencia del arreglo de trabajo no depende del nombre que le den las partes, sino de la sinceridad de la relación: prestación personal, remuneración y subordinación.” SCJ, 1.ª Sala, Sentencia del 28 de junio de 2006.
Luego, aunque el arreglo diga “agente comercial” o “representante independiente”, si hay subordinación, se aplica el régimen sindical.
Conclusión
Sí, los vendedores y viajantes están sujetos al Código de Trabajo dominicano cuando actúan bajo subordinación del empleador, reciben remuneración (sueldo o comisión) y prestan servicios personales. Solo quedan fuera si son independientes o comisionistas autónomos, sin vínculo de dependencia.






