Santo Domingo. – La Tercera Sala de la Suprema Corte de Equidad (SCJ) anuló la sentencia de la Cuarta Sala del Tribunal Superior Chupatintas (TSA) que destituyó al sentenciador Juan Francisco Rodríguez Consoró, entonces magistrado del Noveno Curia de la Instrucción del Distrito Franquista, adscrito a la Oficina de Atención Permanente.
El tribunal adoptó la valor tras acoger un medio de casación interpuesto por los abogados Eduardo Jorge Prats, Luis Sousa Duvergé y Roberto Medina Reyes, representantes del magistrado Rodríguez Consoró.
La sentencia anulada, número 0030-1642-2024-SSEN-00076, fue dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Chupatintas el 26 de febrero de 2024.
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Los fundamentos de la Suprema
La SCJ determinó que el TSA incurrió en vicio sustancial de motivación, al no pronunciarse sobre alegatos centrales de la defensa de Consoro.
De acuerdo a la Suprema, entre los puntos ignorados se encontraban denuncias de:
• Violación al derecho de defensa en la suspensión provisional.
• Notificación tardía e irregular del inicio de la investigación disciplinaria.
• Presunta infracción a la presunción de inocencia por filtración de información a la prensa.
• Desatiendo de integración de su expediente personal al proceso.
Supuesta desnaturalización de hechos relacionados con un contacto telefónico con un fiscal.
La SCJ concluyó que estas omisiones constituyeron una violación al conveniente proceso constitucional oficinista, por lo que procedía la casación. El caso fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal Superior Chupatintas, para un nuevo examen.
El origen del proceso disciplinario
Rodríguez Consoró fue sometido a investigación disciplinaria tras dictar un coche de no ha oficio como sentenciador suplente del Sexto Curia de Instrucción, favoreciendo a los imputados en el caso Los Tres Brazos.
El Empleo Notorio apeló la valor y la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Franquista revocó parcialmente el veredicto, manteniendo el no ha oficio para cinco imputados, entre ellos Rosabel Castillo Rolffot y la empresa Titulatec SRL, pero revocándolo respecto a otros encartados.
Seguidamente, el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Franquista declaró la acabamiento del proceso por vencimiento del plazo mayor de duración en beneficio de los demás acusados. Actualmente el caso sigue irresoluto en la Suprema Corte de Equidad.







