La Segunda Sala de la Suprema Corte de Razón (SCJ) anuló la sentencia del primer tribunal colegiado del chancillería de primera instancia del distrito legislativo de Pedernales que condenaba a 20 y 10 primaveras de prisión a dos hombres acusados de homicidio y lesiones durante un incidente ocurrido en el malecón de la provincia Pedernales, tras determinar que el tribunal que los juzgó estaba conformado de modo irregular, lo que vulneró el derecho constitucional al sentenciador natural.
La atrevimiento, contenida en la sentencia SCJ-SS-25-1004, emitida el 29 de agosto de 2025establece que uno de los integrantes del tribunal de primera instancia era un abogado ayudante que no pertenecía a la carrera legislativo ni ostentaba la condición de sentenciador de paz, aunque había sido apoderado por la Corte de Apelación para habitar el puesto.
“La función de abogado ayudante de la Corte de Apelación del Área Legislativo de Barahonaes afirmar, que al no acontecer sido sentenciador de paz al momento de ser designado suplente en el Primer Tribunal Colegiado del Supremo de Primera Instancia del Distrito Legislativo de Pedernales, no formaba parte de los jueces de la carrera legislativo, tal y como especificó la corte de apelación en su numeral 17, página 28 de su sentencia, por lo cual no cumple con los lineamientos establecidos por las ya enunciadas normas para conformar el tribunal sentenciador del proceso seguido en contra de los imputados”, señala la decisíon.
La sentencia indica que la Suprema Corte consideró este punto como determinante, al concluir que el tribunal no cumplía con la composición exigida por la Constitución y el Código Procesal Penal, por lo que la condena carecía de validez.
“La seguro del sentenciador natural exige que quien juzga debe ser un sentenciador designado conforme a la leycon antelación al hecho y perteneciente a la carrera legislativo. La Sala concluyó que la presencia de un abogado sin esa calidad rompe esa seguro y afecta la validez de la sentencia”, señala la sentencia.
Poder inválida
La SCJ rechazó encima el argumento de la Cámara Penal de la provincia Barahona, que había sostenido que, aunque uno de los integrantes no era sentenciador de carrera, la sentencia fue a unanimidad y habría prevalecido el voto de los jueces titulares.
Para la Suprema, el defecto no puede suplirse con la mayoría de votos, pues se negociación de un problema de potestad.
El parada tribunal reiteró que ningún ciudadano puede ser chancillería por tribunales integrados fuera de los parámetros legales ni por jueces designados a propósito, ya que ello viola el artículo 69 de la Constitución (tutela legislativo efectiva y conveniente proceso) y el artículo 4 del Código Procesal Penal (sentenciador natural), generando inepto absoluta del proceso.
Como consecuencia, la Suprema casó la sentencia y ordenó que el caso sea conocido nuevamente por una Cámara Penal distinta, con una integración regular y una nueva valoración completa de las pruebas testimoniales, balísticas y médicas.
Con esta atrevimiento, las condenas anteriores quedan sin impacto y el proceso legislativo deberá iniciarse de nuevo bajo las garantías establecidas por la ley.






