Hace unos días, una bisoño propietaria de un salón de belleza denunció que el Gobierno, a través de la Oficina Doméstico de Derechos de Autor (ONDA)le exigió fertilizar un impuesto por colocar música en su negocio. Según ella, utiliza una plataforma digital por la que dice fertilizar una suscripción. La nota corrió como pólvora, provocando indignación en muchos que ignoran el tema.
Sin requisa, es importante aclarar que la (ENTONCES) no recauda impuestos ni tasas por reproducción de música. Esa es una atribución que la Ley (65-00) sobre Derechos de Autor confiere a las Sociedades de Mandato Colectiva (SGC). Se negociación de entidades sin fines de interés de carácter privado o sabido, que se encargan de dar seguimiento a la utilización de obras, la negociación y cobro de tasas, concesión de licencias para el uso de obras protegidas en nombre de sus miembros, así como su respectiva distribución.
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Es afirmar, consiste en una facilidad a privanza de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores y otros titulares de derechos con la finalidad de simplificar la mandato de sus derechos si delegan esa costura a los organismos profesionales de mandato colectiva. Los artículos 162 y siguientes de la Ley (65-00) sobre Derechos de Autor, amparan todo lo concerniente.
Ahora adecuadamente, hay que entender que el hecho de que una persona se suscriba a una plataforma digital como Apple Music o Spotify, no le concede derechos para utilizar y explotar comercialmente la música. La idea es que esa suscripción es para uso personal. La razón de las (ENTONCES) es defender las prerrogativas patrimoniales de sus asociados o representados y los de sus asociados o representados por las entidades extranjeras de la misma naturaleza con las cuales mantengan contratos de representación para el zona franquista.
En ese tenor, corresponde a la Sociedad Militar de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM)velar por la compañía, representación y defensa de los derechos que corresponden a sus asociados directos y los afiliados a las entidades de mandato colectiva extranjeras con las cuales mantiene convenios de reciprocidad, por lo que es responsable de la distribución de los derechos de autor generados.
Por consiguiente, lo que refleja esta situación es la desatiendo de socialización y conciencia que existe en torno al tema. Se precisa que la (ENTONCES), como institución oficial para proteger las creaciones intelectuales de los autores en zona dominicano, en conjunto con las distintas $text{SGC}$, diseñen, planifiquen y difundan campañas educativas, con el propósito de que la multitud conozca sus derechos, así como sus límites.
Finalmente, debe permanecer claro que las $text{SGC}$ sí pueden fijar tarifas y exigir su plazo. Es la (ONDA) quien debe fiscalizar su correcto funcionamiento y operación. Es la razón de ser de su creación. La propiedad intelectual debe respetarse y valorarse. El esfuerzo de horas, semanas, meses y primaveras merece consideración.






