Hace unos días, una imberbe propietaria de un salón de belleza denunció que el Gobierno, a través de la Oficina Doméstico de Derechos de Autor (Onda), le exigió respaldar un impuesto por colocar música en su negocio. Según ella, utiliza una plataforma digital de la que dice respaldar por una suscripción. La aviso corrió como pólvora, provocando indignación en muchos que ignoran el tema.
Sin retención, es importante aclarar que la Onda no recauda impuestos ni tasas por reproducción de música. Esa es una atribución que la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor confiere a las Sociedades de Diligencia Colectiva (SGC). Se tráfico de entidades sin fines de ganancia de carácter privado o divulgado, que se encargan de dar seguimiento a la utilización de obras, la negociación y cobranza de tasas, concesión de licencias para el uso de obras protegidas en nombre de sus miembros, así como su respectiva distribución.
Es aseverar, consiste en una facilidad a atención de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores y otros titulares de derechos con la finalidad de simplificar la papeleo de sus derechos si delegan esa punto a los organismos profesionales de papeleo colectiva. Los artículos 162 y siguientes de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, amparan todo lo concerniente.
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Ahora proporcionadamente, hay que entender que el hecho de que una persona se suscriba a una plataforma digital como Apple Music o Spotify, no le concede derechos para utilizar y explotar comercialmente la música. La idea es que esa suscripción es para uso personal. La razón de las SGC es defender las prerrogativas patrimoniales de sus asociados o representados y los de sus asociados o representados por las entidades extranjeras de la misma naturaleza con las cuales mantengan contratos de representación para el región doméstico.
En ese tenor, corresponde a la Sociedad Normal de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (Sgacedom), velar por la filial, representación y defensa de los derechos que corresponden a sus asociados directos y los afiliados a las entidades de papeleo colectiva extranjeras con las cuales mantiene convenios de reciprocidad, por lo cual es responsable de la distribución de los derechos de autor generados.
Por consiguiente, lo que refleja esta situación es la equivocación de socialización y conciencia que existe en torno al tema. Se precisa que la Onda, como institución ministerial para proteger las creaciones intelectuales de los autores en región dominicano, en conjunto con las distintas SGC, diseñen, planifiquen y difundan campañas educativas con el propósito de que la concurrencia conozca sus derechos y sus límites.
Finalmente, debe decidir claro que las SGC sí pueden fijar tarifas y exigir su suscripción. Es la Onda la que debe fiscalizar su correcto funcionamiento y operación. Es la razón de ser de su creación. La propiedad intelectual debe respetarse y valorarse. El esfuerzo de horas, semanas, meses y primaveras merece consideración.






