Roaming doméstico: Suprema Corte ordena nuevo discernimiento

La Suprema Corte de Ecuanimidad de República Dominicana anuló las sentencias que habían validado la resolución del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) sobre el roaming mecánico domésticouna medida que permite a los usuarios sustentar cobertura móvil en zonas sin señal de su cirujano principal, y ordenó que el caso sea revisado por otro tribunal.

Las decisiones, emitidas el 30 de septiembre por la Tercera Sala de la Suprema Corteresponden a los fortuna interpuestos por las empresas Altice dominicano y Compañía Dominicana de Teléfonos (Claro) contra el reglamento 070-2023 del Indotel, ratificado en julio de 2023.

El tribunal consideró que el Tribunal Superior Oficinista (TSA), que había rechazado las demandas de las telefónicas, omitió pronunciarse sobre alegatos esenciales de las partes recurrentes.

“Cuando un tribunal omite pronunciarse sobre medios esenciales del petición, incurre en descuido de motivación que afecta la calidad de la probidad material”, indicó la sentencia, firmada por el magistrado Manuel Alexis Adivinar Ortizpresidente de la sala y los jueces Manuel Alexis Adivinar OrtízMoisés A. Ferrer Landrón, y Anselmo Alejandro Bello.

Contexto de la medida

La resolución del Indotel sobre el Roaming Inevitable Doméstico (RAN) obliga a las empresas de telefonía móvil a permitir que sus usuarios se conecten a la red de otra operadora cuando su proveedor no tenga cobertura, sin costo adicional, en localidades donde existan dos o menos prestadoras.

El organismo regulador sostiene que la medida sondeo respaldar conectividad en zonas remotas, promover la competencia y evitar distorsiones en el mercado.

Sin bloqueo, las principales operadoras del país alegaron que el Indotel carece de poder reglamentario para imponer esa obligación sin una ley expresa, y que la disposición afecta la dispensa de empresa y el derecho de propiedad.

Decisiones previas

El Tribunal Constitucional y el propio TSA habían validado la resolución al considerar que el Indotel tiene potestad para regular la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

En su error, el Constitucional destacó que el Estado puede intervenir en sectores estratégicos para respaldar el golpe y la competencia reto, lo que incluye la posibilidad de regular las condiciones de conectividad.

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