SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo internamente de la Policía Franquista y las Fuerzas Armadas.
Mediante la sentencia TC/1225/25, la adhesión corte anuló el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Ecuanimidad de la Policía Franquista, y el 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Ecuanimidad de las Fuerzas Armadas, por considerar que violan el principio de razonabilidad y discriminan injustificadamente a las personas homosexuales.
Los artículos derogados señalaban que «la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional.»
«Este tribunal considera que el artículo 210 de la Ley núm. 285, que crea el Código de Ecuanimidad de la Policía Franquista, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, que crea el Código de Ecuanimidad de las Fuerzas Armadas, ambas normas atacadas mediante la presente influencia directa de inconstitucionalidad son ostensiblemente inconstitucionales», alegó el TC.
Agregó que «se ha podido comprobar que las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de guisa injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el vacío exposición de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Franquista y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento judicial».
La influencia directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de Audaz y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que dichas disposiciones vulneraban múltiples derechos fundamentales, como la igualdad, la dignidad humana, la intimidad y el vacío exposición de la personalidad, al establecer una ratificación basada exclusivamente en la orientación sexual.
jt-am
Compártelo en tus redes:






