Retos y desafíos del control y evaluación del compra manifiesto para la CC

El pasado 22 de abril la comisión peculiar del Senado integrada para tales fines hizo públicos los nombres de quienes integrarían el nuevo Pleno directivo de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana por los próximos 4 primaveras. Las expectativas que tiene la sociedad con el equipo de mujeres y hombres seleccionados son directamente proporcionales a las pasadas y recientes frustraciones nacionales derivadas de las desastrosas actuaciones y resultados de uno de los principales órganos del control y evaluación de las cuentas públicas.

La Cámara de Cuentas como organismo manifiesto responsable de examinar, aprobar o desaprobar las cuentas de la República fue creada por la Constitución Dominicana de 1858 al disponer en su Título X: Disposiciones Generales, Art. 143 que: “Habrá una Cámara de Cuentas permanente, compuesta de ciudadanos nombrados por el Poder Ejecutor, para examinar, aprobar o desaprobar las cuentas generales y particulares de la República…”.

El hecho de que desde su creación, la Cámara de Cuentas ha sido tino como un entraña político y no como de carácter técnico, ha determinado que en sus 167 primaveras de existencia, en muchas ocasiones se haya cambiado la atribución de su designación del Poder Ejecutor al Congreso o del Congreso al Poder Ejecutor, dependiendo de la gusto o inclinación democrática o dictatorial de los gobiernos.

Desde la Constitución de 1966 y hasta la del 2002 se mantuvo el rol protagónico del Poder Ejecutor para la designación del pleno directivo de la Cámara de Cuentas, siendo a partir de la Constitución de 2010 (CD 2010), con la inclusión en la misma del Título XI: Del Régimen Financiero y Financiero y de la Cámara de Cuentas, Sección II, Arts. 248 al 250 cuando se establece la Cámara de Cuentas como el entraña superior extranjero del control fiscal de los bienes públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. La CD 2010 dispuso la autonomía administrativa, operativa y presupuestaria de la institución, al tiempo que retornó la atribución de su designación al Senado tomando como remisión las ternas que le presente la Cámara de Diputados.

Aspectos conceptuales y legales del control y evaluación del compra manifiesto.

Algunos tratadistas sobre temas relacionados con la presupuestación, contabilidad y control del compra manifiesto establecen que la función de control es una de las actividades esenciales en cualquier ordenamiento humana. En el caso de la Suministro Financiera del Estado la función de control adquiere longevo relevancia conveniente a que como señala Santiago Fuentes Vega, en la medida en que el compra manifiesto cumpla el ideal de honradez estará el Estado legitimado para exigir y cobrar los tributos que sirven para tales gastos.

El control significa comprobar el cumplimiento de las normas, reglas y procedimientos previamente establecidos para comprobar que el uso de los fondos de los contribuyentes se corresponde con los fines y resultados perseguidos, y que están alineados a los principios de derecho, eficiencia, bienes y moralidad que los rigen. En materia de los bienes públicos el control y evaluación tienen el propósito de “circunscribir y disciplinar las actuaciones de la Suministro para cumplir con lo programado y aceptado.

En octubre de 1977 la convocatoria Comunicación de Mediacaña de los criterios sobre las Normas de Auditorias de la Estructura Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), en su Artículo 1, estableció que: “La institución del control es inmanente a la bienes financiera pública. El control no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de derecho, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del entraña culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro”.

El situación lícito del sistema de control, fiscalización y evaluación de los bienes y el compra públicos de la República Dominicana es adecuado y de buena calidad, pero su amor institucional, cómodo y operativa, así como su no aplicación plena lo convierte en una buena intención cuyos resultados, pese a algunos avances, hacen que repitamos: que si aceptablemente podemos tener motivos para el optimismo, aun no debemos estar conformes.

Nuestra Constitución y las leyes definen claramente nuestros sistema de control y fiscalización de los fondos púbicos, del compra y del patrimonio del Estado. El Capitulo III del Título XI de la Constitución de 2024, en sus artículos 245 al 250 disponen sobre los diferentes tipos de controles y los órganos que lo deben ejercitar. El control político cuya responsabilidad recae sobre El Congreso, el control interno que corresponde a la Contraloría Común de la República, el control extranjero atribuido a la Cámara de Cuentas y el control social que debe ser asumido por la sociedad a través de los mecanismos de décimo apto. De igual forma y relacionados con las disposiciones constitucionales contamos con leyes y reglamentos que regulan el sistema de control y evaluación de los fondos públicos, tales como la Ley Orgánica de Presupuesto, de Contabilidad Ministerial, de Control Interno, de Control Foráneo, de Inversión Pública y otras tantas más.

Principales retos y desafíos del control y evaluación del compra manifiesto.

En el interior de los principales retos y desafíos que tienen por delante los nuevos miembros del pleno directivo de la Cámara de Cuentas designados se encuentran el de cambiar la visión limitada de institución de auditorías financieras inquisitoriales que le han cubo a esa institución durante mucho tiempo. Como aceptablemente establecen los manuales el control interno es realizado por un organismo perteneciente a la estructura de la entidad fiscalizada, en el caso de la República Dominicana el control interno lo ejerce la Contraloría Común de la República. Por su parte el control extranjero está bajo la responsabilidad entidades que no pertenecen a la ordenamiento u organizaciones pasible del control.

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En nuestro país en el ámbito del Sector Divulgado los órganos de control extranjero son: el Congreso Franquista que debe ejercitar el control político y la Cámara de Cuentas que tiene la función del control técnico sobre los órganos del Sector Divulgado y del Sector Privado que tiene relación con fondos públicos. Las funciones y atribuciones de la Cámara de Cuentas están definidas en los artículos 248 al 250 de la Constitución y en la Ley No. 18-24 del 27 de junio de 2024.

Otro serio desafíos que tienen los nuevos miembros del pleno directivos de la Cámara de Cuentas es la de rescatar y alentar la función departamental de la institucional. Es proponer, en todas partes los tribunales o cámaras de cuentas tienen dos funciones esenciales a entender: la función fiscalizadoras y la función departamental. La función fiscalizadora queda definida en el artículo 250 de la Constitución y se resume en los siguientes puntos:

1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República;

2) Presentar al Congreso Franquista los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado;

3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto Común del Estado que cada año apruebe el Congreso Franquista, tomando como colchoneta el estado de cobro e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutor, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el mensaje correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año sucesivo, para su conocimiento y atrevimiento;

4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los bienes públicos;

5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.

La función departamental de la Cámara de Cuentas se refiere al establecimiento de responsabilidades de los funcionarios públicos y entidades o personas privadas que tengan a su cargo, reciban o gestionen fondos públicos. En el Capítulo IX de la Ley 18-24 en sus artículos del 86 al 89 se establecen las disposiciones sobre la función departamental de la Cámara de Cuentas en las que se extracto los diferente tipos de responsabilidades que se pueden derivar de las funciones fiscalizadoras de la institución, tales como: Responsabilidad penal, administrativa o civil de quienes tengan a su cargo, reciban o gestionen fondos públicos.

Aplicación del criterio de proporcionalidad en el control y evaluación del compra manifiesto.

Si aceptablemente es cierto que un sistema de control y fiscalización de las cuentas publicas generales y particulares debe tomar en cuenta todas las actuaciones de la Suministro Pública por pequeña estas sean, la Cámara de Cuentas tiene el combate de comenzar a introducir y aplicar criterios de proporcionalidad en sus funciones de control y fiscalización. El criterio de proporcionalidad obliga a delimitar diferentes niveles de actuaciones dependiendo del tamaño y complejidad de la áreas, actividades, proyectos, inversión o gastos del gobierno.

La función de control, fiscalización y evaluación orientada examinar la cuentas del compra manifiesto cómodo en actividades deportivas y religiosas no puede realizarse con los mismos criterios que las que se enfocan en el compra cómodo en educación, salubridad o en las funciones económicas que involucran costos presupuestarios elevados y cuyos riesgos de desviación o mal uso tienen impactos significativos en términos financieros, económicos y sociales.

En el país son poco frecuentes las investigaciones especiales, auditorias de cumplimiento, de desempeño, forenses, de administración o de calidad de los servicios públicos, por ejemplo, realizadas por los organismos de control. Cuantas auditorias financieras, de cumplimiento y de desempeño o estudios especiales ha realizado la Cámara de Cuentas sobre los grandes proyectos de inversión pública en infraestructuras, sobre la contratación y uso de la deuda pública, o sobre las operaciones de los bancos y empresas estatales se han presentado.

Pretender cambiar la imagen que tiene la sociedad dominicana de la Cámara de Cuentas por medio de técnicas y procesos de marketing, relaciones públicas y publicidad, y no alterando la esencia de sus actuaciones y cumpliendo con las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren, nos conduciría a una nueva frustración. Espero, que las mujeres y los hombres que asumen como nuevos directivos del pleno de esa vetusta institución cuenten con las capacidades técnicas y gerenciales requeridas, así como con la entereza casto y la salubridad necesarias para tan magna tarea.

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