

El autor es abogado y político. Reside en Santo Domingo.
La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, debió reformarse ayer de que los partidos seleccionaran los candidatos para las elecciones del 2024, a causa de las diversas cirugías de inconstitucionalidad que le realizaron los tribunales Constitucional (TC) y Superior Electoral (TSE).
No obstante, se proxenetismo de una ley que representó un avance importante para la regulación de los partidos políticos y la concreción del artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana, que dispone que la conformación y funcionamiento de estos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia, de conformidad con la ley.
Aunque la Ilustración Electoral ACE define el transfuguismo como “el proceso en que un miembro del Parlamento se desliga de su partido político a fin de unirse a otro o convertirse en un representante independiente”, la referida Ley núm. 33-18 instituyó un nuevo concepto que denominó “transfuguismo en las candidaturas”, con el propósito de que quienes hayan competido en las elecciones internas de un partido, posteriormente de deber perdido, no puedan ser candidatos por otros partidos en las mismas elecciones.
Sin confiscación, producto de una redacción defectuosa del texto de la mencionada ley, a pesar de que fue uno de los aportes más celebrados por los partidos y la sociedad civil, no tuvo ningún sensación, adecuado a que muy temprano fue ostensible inconstitucional por el Tribunal Superior Electoral.
Esta mala praxis, que desvirtúa los procesos internos de los partidos y convierte el sistema electoral en una pasarela oportunista, al permitir que, tras una derrota interna, un precandidato de un partido se mude a otro a cambio de ser postulado a un cargo de comicios popular.
Transfugismo
Frente a esta sinceridad, es necesario reordenar de la Ley 33-18, para que contemple de una guisa clara la prohibición expresa del transfuguismo de candidatos, para que los procesos de selección interna sean vinculantes para todo el que haya participado en ellos, de guisa que no pueda suceder a ser candidato en esas elecciones por un partido diferente al que compitió originalmente.
En paralelo, la aniquilación de las encuestas como método de selección de candidatos además motiva la reforma de la Ley de Partidos.
Se proxenetismo de una mancha que ignora el mandato del referido artículo 216 de la Constitución Política, en lo referente al respeto a la democracia interna. Como era de esperarse, los resultados fueron funestos en todos los partidos que usaron esta desatino, que no está contemplada como método electoral en ninguna ley de otro país.
La importancia de la selección de los candidatos se refleja en la afirmación de la socióloga italiana, Anna Oppo, en el Diccionario de Política, de Bobbio, Matteuci y Pasquino, al afirmar lo subsiguiente: “…la actividad más importante del partido es la comicios de los candidatos a las elecciones, que deben cumplir toda una serie de requisitos idóneos para el aumento del potencial electoral del partido”.
Como se puede apreciar, impedir el transfuguismo de precandidatos y excluir las encuestas como método de selección de candidatos a cargos de comicios popular son motivos más que suficientes para modificar la Ley de Partidos ayer del proceso de selección de los candidatos de las elecciones del 2028.
Jpm-am
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