El autor es abogado y político. Reside en Santo Domingo.
La rendición de cuentas del Presidente de la República delante el Congreso Franquista constituye uno de los actos más relevantes del sistema constitucional dominicano, conveniente a que materializa el principio de responsabilidad política del Poder Ejecutante frente a la representación popular y da concreción al constitucionalismo demócrata, que concibe el poder como restringido, controlado y sujeto al indagación institucional.
En este sentido, por disposición del fiel “f” del artículo 128 de la Constitución Política, el Presidente de la República, en su condición de Principal de Gobierno, deposita el 27 de febrero de cada año delante el Congreso Franquista las memorias de los ministros y rinde cuenta de su sucursal correspondiente al año susodicho.
El discurso presidencial delante el Congreso adquiere una doble dimensión: por un flanco, cumple una función legislatura, al dar cuenta del calidad de observancia de los mandatos constitucionales y legales que rigen la proceder del Ejecutante y por otro posee una dimensión política, en tanto que permite al presidente articular una interpretación de la efectividad doméstico, documentar las decisiones adoptadas y proyectar las líneas estratégicas de la bono gubernativo.
Por la importancia de la rendición de cuentas del presidente, la aniversario escogida para ese solemne acto es la correspondiente a la Independencia Franquista y al inicio de la vigencia ordinaria de las cámaras legislativas.
La rendición de cuenta nace con la Constitución Fundacional del 1844, que como se puede apreciar en su artículo 102, disponía lo futuro: “A la transigencia de cada sesioìn legislativa, dar cuenta por escrito a los Cuerpos Colegisladores de su administracioìn durante el anÞo expirado, y presentar la situacioìn interior y extranjero de la Repuìblica en los diversos ramos”.
Tomando en consideración que nuestra Carta Magna de 1844 estuvo inspirada en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1877, el artículo antiguamente citado tiene como origen su Tercera Seccioìn, que establece lo futuro: “Perioìdicamente deberaì proporcionar al Congreso informes sobre el estado de la Unioìn, recomendando a su consideracioìn las medidas que estime necesarias y oportunas…”.
Adicionalmente de la rendición de cuentas, de conformidad con el artículo 121 de la Carta Magna, las cámaras legislativas reciben el 27 de febrero un mensaje a la nación del presidente de la República, en el que ofrece una explicación motivada sobre los principales acontecimientos del año susodicho y las proyecciones del nuevo año.
Se proxenetismo de una reunión conjunta de las dos cámaras que, por otra parte de acoger el mensaje y la rendición de cuentas del Presidente de la República y las memorias de los ministerios, se reúne exclusivamente para celebrar los actos conmemorativos o de naturaleza protocolar.
Luego, el 27 de febrero estarán presentes los congresistas, no los asambleístas, que tienen tal condición cuando se reúne la Asamblea Franquista para conocer y osar sobre las reformas constitucionales, examinar las actas de comicios, proclamar al presidente y al vicepresidente, así como para recibirles su grosería y aceptar o rehusar sus renuncias.
Como cada 27 de febrero, existe una gran expectativa en torno al esperado discurso que le dirigirá a la nación el presidente de la República, Luis Abinader.
JPM
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