El autor es abogado. Reside en Sano Domingo
Instituciones reflejan virilidad institucional sobre respeto de los derechos humanos que se expresa en la sentencia TC/1225/25.
La opinión de PGR en presencia de solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad sobre la prohibición de la sodomía (relaciones sexuales entre personas del mismo sexo) que establecían el Código de Imparcialidad de la Policía Franquista y Código de Imparcialidad de la Policía Franquista refleja virilidad convencional y constitucional. La Procuraduría Caudillo manifiesta una ingreso comprensión del derecho internacional de los Derechos Humanos,
Dijo que el derecho a la igualdad, implica que todas las personas son iguales en presencia de la ley y como tales deben acoger el mismo trato y protección de las instituciones y órganos públicos. Agrego que el derecho al redimido mejora de la personalidad consiste en la confianza de hacer o no hacer lo que se considere conveniente.
La Cámara del Senado con su opinión no se opuso a que el Tribunal Constitucional (TC) declarara no conforme a la Constitución los artículos de los códigos cuestionados. Mas aceptablemente en sus motivaciones dijo que la preferencia sexual de una persona no debe constituir un acto predeterminado por el Estado, ni mucho menos implicar que sea plausible de un castigo de prisión, siendo estas normas contrarias al principio de igualdad, la protección a la orientación sexual como motivo prohibido de discriminación, la dignidad humana, el redimido mejora de la personalidad, la intimidad, el honor personal, el buen nombre, la confianza personal, la seguridad, el trabajo y el principio de razonabilidad.
La Cámara de Diputados en su opinión siquiera se opuso a que el TC declarara la inconstitucionalidad de las leyes atacada por ser contraria a la Carta Magna y a Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
En esta sentencia igualmente hubo escritos de opiniones en calidad de amicus curiae (amigos del mediador). Tales como: AEQUUS Abogados-Consultores; Human Rights Watch; Optio.org; Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas y Colombia Diversa; Confederación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+); Complejidad Dominicana y Consejo Hispanoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, todas estas organizaciones nacionales e internacionales expresaron el desacuerdo en penalizar la relaciones sexuales entre policías y militares por ser contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que dominicana es parte.

Voto disidente de la mMagistrada Eunisis Vásquez Acosta
Apunta la yerro de objeto legal flagrante de las disposiciones impugnadas, pues afirma esta juzgadora que las normas impugnadas, Código de Imparcialidad de la Policía Franquista y Código de Imparcialidad de la Policía Franquista fueron derogados expresamente por el diputado mediante a Ley núm. 278-04 en toda su extensión y no una parte como afirma la mayoría del colegido constitucional.
Por ello, expresa esta mediador que carece de objeto la hecho de inconstitucionalidad. Agrega que en el contexto marcial y policial existen restricciones legítimas a la vida privada que responden a exigencias funcionales y operativas propias de las instituciones encargadas de velar por la seguridad y protección del Estado y añade que en contextos institucionales donde debe preservarse la disciplina marcial y policial, se exige un standard de conducta más auténtico que el aplicable a los demás ciudadanos, orientado a asegurar la cohesión interna, la subordinación jerárquica, la operatividad eficaz y el respeto a los títulos de los cuerpos armados, medios esenciales para el cumplimiento de su delegación constitucional.
Voto disidente del mediador Army Ferreira
Expresa esta honorable jueza que la hecho directa de inconstitucionalidad debió ser declarada inadmisible, por carencia de objeto con saco en la derogación, tacita o expresamente hacen el Código Procesal Penal y sus modificaciones, así como la mencionada Ley núm. 278-04, que marcó su implementación y agrega esta ilustre magistrada que el choque del fondo no fue realizado adecuadamente por la mayoría que declaro inconstitucional los artículos cuestionados y que prohíben la sodomía entre militare y policías.
Voto rescatado del magistrado José Alejandro Ayuso con la concurrencia de los magistrados Sonia Díaz Inoa y Amaury Reyes Torres.
Alegan estos honorables magistrados que una de las razones medulares que debieron establecerse en las motivaciones del presente desacierto es que las normas impugnadas en inconstitucionalidad Constituían disposiciones discriminatorias que atentaban contra el derecho fundamental a la igualdad de las personas establecido en los artículos 39 y 138 de la Constitución.
Agregan estos votos salvados que el personal marcial, al igual que los demás ciudadanos corrientes, tiene derecho al redimido mejora de su personalidad, a su intimidad y a su buen nombre, correspondiéndole al Estado, a través de los diferentes organismos que lo conforman, respetar y promover el respeto de tales derechos. Indican estos magistrados que no le corresponde al Estado indicarle cómo las personas adultas, redimido en su capacidad de hacer y consentir, deben comportarse o desenvolverse en la intimidad.
Independiente de los votos disidentes, salvados y hasta de la mayoría en la sentencia TC/1225/25 lo cierto es que conforme a la Constitución y a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que RD ha ratificados prohíben el trato diferenciado, la discriminación y las limitaciones al tesina de vida de las personas. La sentencia no trae poco que no esté en nuestro orden legal. La sentencia no solo corroborar lo que está en el pedrusco de constitucionalidad, sino que abre la posibilidad de que en la ejercicio se reconozca el himeneo entre parejas del mismo sexo.
Está sentencia no implica retroceso, sino que aporta beneficios en la señal de los derechos humanos. La sentencia es buena en materia de derechos humanos.
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