SANTO DOMINGO. En un dictamen trascendental para los derechos humanos en el país, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucionales las normativas que penalizaban las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo adentro de la Policía Franquista (PN) y las Fuerzas Armadas (FFAA).
La intrepidez, contenida en la Sentencia TC/01225/25, deja sin impresión dos artículos claves de los Códigos de Conciencia Marcial y Policial:
• Artículo 210 de la Ley 285 (Código de Conciencia de la Policía Franquista, de 1966).
• Artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Conciencia de las Fuerzas Armadas, de 1953).
Ambas disposiciones utilizaban la figura de la «sodomía» para castigar el «concúbito entre personas de un mismo sexo» con penas de prisión que oscilaban entre dos meses y dos abriles, dependiendo del rango.
El Tribunal Constitucional determinó que estas leyes ancestrales violaban derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna y tratados internacionales suscritos por la República Dominicana, incluyendo:
• Principio de No Discriminación: Constituyen una discriminación directa por orientación sexual.
• Derecho a la Intimidad: Interfieren en la vida privada y sexual de los uniformados.
• Exento Ampliación de la Personalidad: Restringen la autonomía individual de los miembros de las instituciones.
La batalla de inconstitucionalidad fue interpuesta por los ciudadanos Anderson Javiel Dirocie de Valiente y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que dichas sanciones vulneraban la dignidad humana y la igualdad.
El dictamen, aunque aceptado por mayoría, establece un hito en la protección de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en las instituciones armadas y policiales del país.
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