Reglamento de ley Ordenamiento Territorial: ¿fin del conflicto o inicio de un nuevo debate?

PUNTA CANA. Con la nuevo aprobación del reglamento de aplicación de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos mediante el decreto 396-25, el distrito municipal Verón-Punta Cana podría estar más cerca de consolidar una aspiración de larga data: contar con su propia Oficina de Planeamiento Urbano.

Sin requisa, aunque este paso de avance ha sido recibido con aplausos por las autoridades municipales de la demarcación turística, no se descarta que la puesta en circulación de este decreto refugio las posibilidades para el inicio de nuevos debates constitucionales que podrían obstaculizar la implementación parcial de la Ley 368-22, específicamente en lo referente a la gobierno de uso de suelo.

Ramón Ramírez (Manolito), director distrital de Verón-Punta Cana, valora la osadía del presidente Luis Abinader como “histórica y de detención impacto” para territorios como Verón-Punta Cana, donde el crecimiento difícil ha sido una de las principales preocupaciones. Entiende que con este reglamento Verón-Punta Cana podrá ahora planificar el exposición de la comunidad, con autonomía técnica y una visión territorial clara.

¿NO MÁS DISCUSIONES?

Desde hace primaveras, Verón-Punta Cana ha reclamado su derecho a desempeñar autoridad plena sobre el uso del suelo y la planificación urbana, competencia que actualmente gestiona el municipio inicio de Higüey, a través del acuerdo conocido como “50-50”, mediante el cual se distribuyen los ingresos provenientes de los permisos de construcción. Con la entrada en vigencia del reglamento de aplicación, todo parece indicar que este maniquí podría demorar a su fin.

El nuevo situación lícito establece mecanismos para que los distritos municipales soliciten al Empleo de Hacienda la autorización para crear y resolver su propia Oficina de Planeamiento Urbano, lo que eliminaría la dependencia de la distribución higüeyana. No obstante, este nuevo círculo podría provocar resistencias jurídicas y políticas, especialmente en Higüey, que podría ver reducidos significativamente sus ingresos si Verón-Punta Cana asume la gobierno directa de estos posibles. El debate sumarial no es pequeño.

Algunos sectores del derecho divulgado sostienen que el reglamento podría ser objeto de un solicitud de inconstitucionalidad en presencia de el Tribunal Constitucional, adecuado a que la Constitución de la República no reconoce a los distritos municipales como sujetos tributarios o autónomos en ciertos aspectos administrativos.

Quienes sostienen esta postura citan precedentes como la sentencia TC/0281/17, en la que el Tribunal Constitucional reafirma que los distritos municipales no pueden aceptar funciones propias de los municipios sin una almohadilla lícito expresa y sin que la Constitución así lo contemple. Sin requisa, el artículo 199 de la Constitución señala que “el Distrito Doméstico, los municipios y los distritos municipales constituyen la almohadilla del sistema político burócrata recinto.

Son personas jurídicas de Derecho Manifiesto, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad norma, administrativa y de uso de suelo, fijadas de forma expresa por la ley…”. Este fragmento extraído de forma expresa de la Carta Magna es interpretado como un inspección indirecto de dichas facultades para los gobiernos municipales, en la que, como se puede observar, igualmente se incluye a los distritos municipales, El mismo artículo 199 de la Constitución condiciona el entrenamiento de estas facultadas a las condiciones “fijadas de forma expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.

Este apartado corresponde a la Constitución del 2010, lo que significa que aún no existía la ley a la que se refiere el artículo 199 para fijar los términos en que los gobiernos municipales deberán desempeñar sus facultades en la gobierno de uso de suelo. Pasaron 12 primaveras de la promulgación de ese texto constitucional y entonces llegó la Ley 368-22, que despeja dudas e interpretaciones sobre el poder y las limitaciones que tienen los distritos municipales frente a los municipios cabeceras.

El artículo 24 de la referida fuero, en su párrafo primero, otorga a los distritos municipales con 15 mil o más habitantes la potestad de intervenir sus propias oficinas de planeamiento urbano. Este derecho queda igualmente plasmado en el artículo 81 y 78 del Reglamento de Aplicación de la Ley 368-22. Artículo 81: “En todos los ayuntamientos, y en las juntas de distrito municipales existirá una Oficina de Planeamiento Urbano encargada de resolver y autorizar el uso de suelo”. Artículo 78: “La competencia sobre la gobierno del suelo corresponde a todos los ayuntamientos y a las juntas de distrito mencionadas en el artículo 83 del presente reglamento, a través de los órganos correspondientes regulados por el ordenamiento sumarial. Vistos distintos ángulos a partir de la puesta en circulación del Reglamento de Aplicación a esta ley, estos son los posibles escenarios que podrían discutirse en los próximos días:

APLICACIÓN SIN IMPUGNACIÓN

Si no se somete solicitud alguno en presencia de el Tribunal Constitucional, Verón-Punta Cana podrá continuar los trámites en presencia de el Empleo de Hacienda y el Empleo de Hacienda, Planificación y Crecimiento para constituir su Oficina de Planeamiento Urbano. Esto marcaría un antaño y un posteriormente en la gobierno territorial de la zona turística más dinámica del país.

El artículo 82 del Reglamento de Aplicación, sobre “Encargo de uso de suelo en Distritos Municipales”, establece el primer paso para este trámite. “El Empleo de Hacienda y Hacienda, previa consulta a la Oficina Doméstico de Estadística (ONE), determinará mediante resolución motivada y a petición de los distritos municipales interesados, cuáles de esos gobiernos locales cumplen o no con los requisitos exigidos en el artículo 24, párrafo 1 de la Ley núm. 368- 22, para resolver las autorizaciones de uso de suelo en el interior de su demarcación territorial”.

RECURSO ADMITIDO Y SENTENCIA CONTRARIA

Si se somete y es acogido un solicitud de inconstitucionalidad contra la ley o su reglamento, y el Tribunal Constitucional falta en contra, los distritos municipales podrían subsistir inhabilitados para desempeñar esa función. Esto forzaría una reforma constitucional para resolver esta cuestión específica o una ley específica que redefina las competencias de los distritos municipales.

TRANSICIÓN POLÍTICA Y ACUERDO INTERMUNICIPAL

Aun si Verón obtiene la autorización para desempeñar sus competencias urbanísticas, quedará irresoluto la negociación de un esquema de transición con Higüey, especialmente en lo crematístico. Ramón Ramírez ha dicho que está dispuesto a trabajar con la Alcaldía inicio para diseñar un mecanismo de compensación que mitigue el impacto financiero que Higüey podría sufrir al perder los ingresos provenientes de la zona turística.

ELEVACIÓN A MUNICIPIO

Una vía que eliminaría cualquier tipo de controversia sería la elevación de Verón-Punta Cana a municipio. En tal caso, su distribución tendría el rango sumarial necesario para desempeñar con plena licitud las funciones que hoy están en discusión. En este contexto, el artículo 199 tendría aplicación directa y sin ambigüedades, eliminando la aprieto de interpretaciones favorables o restrictivas por parte del Tribunal Constitucional.

El camino en torno a la autonomía en materia de uso de suelo parece ahora más claro, pero sigue siendo jurídicamente desafiante. Todo dependerá de si se presenta o no una oposición constitucional formal, de cómo evolucione la relación entre Verón y Higüey y, sobre todo, de si se logra —por fin— el anhelado cambio de status de distrito a municipio.

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