Reglamento de la nueva Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas

El presidente Luis Abinader promulgó, el 28 de julio de 2025, la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, en la que afirmó que esta norma jurídica marca un antiguamente y un a posteriori en la forma en que el Estado dominicano administra sus medios. La entrada en vigencia será el 25 de enero de 2026.

El Lic. Carlos Pimentel, director de la Dirección Universal de Contrataciones Públicas (DGCP), el 11 de septiembre de 2025, al concluir el primer Foro de Contrataciones Públicas, titulado “Transformando la Adquisición Pública en Bienestar para la Concurrencia”, declaró que, a finales del presente mes de septiembre de 2025, iniciarán la socialización del goma del reglamento de aplicación de la nueva Ley 47-25.

En tal sentido, saludamos este anuncio de socializar para la conformación de este reglamento, regalado que es necesario que los partes interesadas y todos los actores del Sistema de Contrataciones del Estado aporten sugerencias, las cuales no solo sean escuchadas, sino que además formen parte del nuevo reglamento.

No podemos seguir teniendo normativas legales divorciadas de las realidades que sufren los contratistas de obras estatales. Por ejemplo, no hay mínimo más torpe que el art. 31, numeral 2 de la Ley No. 340-06, en cuanto a que un pacto pueda modificarse, disminuir o aumentar hasta un 25% del monto del pacto llamativo de la obra en un país donde no hay control de precios ni proyectos licitados acertadamente definidos.

Destacando que la Ley No. 47-25, en su artículo 149, numeral 2, persiste en el mismo error.

Citamos: Articulo 149.- Modificación de los contratos.

Numeral 2) Que la modificación sea decidida de modo parcial por la institución contratante, en atención a razones de interés genérico vinculadas con el objeto de la contratación, en cuyo caso la modificación no podrá suponer una variación viejo de un diez por ciento (10%) del precio auténtico para los contratos de posesiones, un veinticinco por ciento (25%) para los contratos de obras y hasta un cuarenta por ciento (40%) para los contratos de servicios.

No obstante, el numeral 3), define la mejor opción:

3) Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de modo efectiva la falta vinculada con el interés genérico, podrá implicar una variación de más de cincuenta por ciento (50%) del precio auténtico.

El nuevo reglamento de la Ley No. 47-25 debe dejar claramente establecido lo dispuesto en el artículo 149, numeral 3), correcto a la confusión que podría difundir el numeral 2). La variación del 50% del precio auténtico de un pacto, cuando la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles, es correcta.

El reglamento de la Ley No. 47-25, entre otras muchas normativas legales en las que se respeten los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Dominicana, debe tener un artículo: “Clasificación de contratistas de obras, clasificados por tipo de obras”.

Sin esta clasificación, los procesos transparentes, eficientes e inclusivos, sería una quimera.

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