La Juntura Monetaria del Bandada Central de la República Dominicana (BCRD) autorizó, mediante la Primera Resolución del 11 de septiembre de 2025, la modificación del Reglamento Cambiario. Esta medida, que rastreo reforzar la estabilidad de precios, permite al víscera rector sancionar y suspender las operaciones cambiarias de los participantes autorizados que incumplan la reglamento establecida.
El reglamento revisado tiene como objetivo establecer normas, políticas y procedimientos que regulen las operaciones en divisas interiormente del mercado cambiario doméstico, de acuerdo con los artículos 28, 29 y 30 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financierapromulgada el 21 de noviembre de 2002.
La modificación se enmarca en la escazes de contribuir al correcto funcionamiento del mercado, garantizando un entorno de competitividad y eficiencia que preserve la estabilidad de precios y la romana de pagos del país.
Entre las principales novedades de la modificación se incluye la incorporación de lineamientos de conducta alineados con los estándares internacionales de mejores prácticas, conforme con la última aggiornamento del Código Universal de Conducta del Mercado Cambiario.
Explica que estos lineamientos están diseñados para apoyar la mejor ejecución de las operaciones cambiarias, obligando a los participantes del mercado a ofrecer a sus clientes los mejores precios, prontitud en la ejecución y transparencia.
El documento oficial destaca que este cambio normativo facilitará la inclusión de un viejo número de participantes en la plataforma electrónica de negociación de divisas del Bandada Central, abarcando intermediarios cambiarios y otras entidades de intermediación financiera. Esto otorgará al BCRD una viejo visibilidad sobre las operaciones del mercado cambiario, permitiendo el acercamiento en tiempo vivo a información más completa sobre precios y volúmenes transaccionados, según el documento de la entidad monetaria.
Sanciones a prácticas irregulares
La nueva reglamento asimismo otorga al Bandada Central la maña de sancionar y suspender las operaciones cambiarias de los participantes que incurran en prácticas contrarias a la reglamento válido, especialmente aquellas relacionadas con los márgenes cambiarios.
Asimismo, se contemplan sanciones para cualquier incumplimiento de los estándares de buena conducta que pueda afectar el regular funcionamiento del mercado cambiario, así como las disposiciones sobre el registro y reporte de información en este sistema.





