Reforma a Ley 47-20 prioriza accesibilidad en proyectos de APP

La accesibilidad para personas con discapacidad trasciende las rampas y los ascensores. Una infraestructura inclusiva les permite practicar sus derechos, abriéndoles puertas con destino a la autonomía, el trabajo, la vigor y una décimo social plena.

Según el X Censo Doméstico de Población y Vivienda 2022, primoroso por la Oficina Doméstico de Estadística (ONE), en República Dominicana hay 478,300 personas con discapacidad, equivalente a un 4.9% de la población total.

Durante una entrevista con elDinero, el titular de la Dirección Caudillo de Alianzas Manifiesto-Privadas (DGAPP), Andrés Lugo Risk, destacó que la Ley 47-20 de Alianzas Manifiesto-Privadas establece que se le otorgue prioridad a los proyectos que incluyan criterios de accesibilidad.

“Estamos enfatizando aún más en el tesina de modificación de la ley que cada obra tome en cuenta la población inerme (niños, ancianos y personas con discapacidad)”, indicó al tiempo de anexar que cada iniciativa con inclinación de alianza público-privada (APP) debe regirse por estándares internacionales.

Lugo Risk destacó la obligación de la reforma a la legislatura argumentando que las exigencias globales en infraestructura son cada vez más estrictas. Al modernizar la ley de APP, se garantiza que los proyectos locales cumplan con estándares internacionales de inclusión, facilitando la venida de inversión extranjera que ya opera bajo estos mismos parámetros en otros países.

De hecho, firmas como Morgan Stanley y EY señalan que el 90% de los inversionistas institucionales en el ámbito completo filtran sus colocaciones bajo criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza), lo que convierte a la accesibilidad en un requisito para atraer inversión extranjera de calidad.

Al preguntársele si los modelos con inclinación de APP priorizan la inversión dominicana respecto a la inversión extranjera, el funcionario afirmó que la entidad que preside no limita los capitales internacionales siempre que se ajusten a la código.

A diferencia de las obras públicas tradicionales, el funcionario señaló que los proyectos bajo modalidad de APP cumplen con una serie de disposiciones, que están en la Ley 47-20, las cuales obligan a que haya un nivel de celeridad y de fidelidad con la ejecución del pacto.

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