reflexiones a partir del caso de Stephora

*Por Isabel López

La crimen de Stephora, una pupila de merienda primaveras que perdió la vida durante un paseo escolar, ha estremecido a todo el país.

No solo por la tragedia en sí, sino por las preguntas que deja abiertas sobre el rol de las escuelas, la supervisión adulta y la modo en que tratamos a los niños que, por diversas razones, se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Su caso no puede hallarse como un percance separado; debe entenderse como un llamado urgente a revisar cómo estamos cuidando —o descuidando— a nuestros estudiantes.

En nuestras escuelas, el bullying sigue siendo una verdad dolorosa. Y aunque solemos asociarlo con burlas o agresiones directas, muchas veces se manifiesta de formas más silenciosas: restricción, indiferencia, errata de seguimiento.

Cuando un gurí es marginado, ignorado o tratado como si no perteneciera, el aventura no sólo es emocional. La errata de integración y de atención puede convertirse en un factótum de peligro en cualquier actividad escolar, especialmente en aquellas que requieren supervisión estricta, como un paseo.

La constitución dominicana es clara al respecto. El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) establece que todos los menores tienen derecho a la dignidad, a la integridad física y emocional, y a un trato respetuoso.

Aunque la ley no menciona la palabra bullying, sí prohíbe expresamente la violencia física, la violencia psicológica, la intimidación, la discriminación y cualquier trato degradante. Encima, impone a las escuelas la obligación de asegurar un bullicio seguro, intervenir delante situaciones de aventura y realizar con diligencia para proteger a cada estudiante. Es sostener, el acoso escolar y la negligencia no son sólo fallas éticas: son violaciones de derechos.

A esto se suma que tanto las autoridades educativas como las autoridades jurídicas tienen responsabilidades preventivas claramente definidas. El Empleo de Educación está obligado a implementar políticas de convivencia escolar, protocolos de acto delante situaciones de violencia, capacitación docente en detección temprana y mecanismos de supervisión en actividades extracurriculares. La prevención no es un seña voluntario: es una obligación institucional.

Por su parte, las autoridades jurídicas —a través del Empleo Conocido de Niños, Niñas y Adolescentes— deben asegurar que cualquier señal de infracción sea investigada, que existan medidas de protección oportunas y que las escuelas cumplan con los estándares mínimos de seguridad establecidos por la ley. La prevención, en este sentido, es un mandato compartido entre el sistema educativo y el sistema de probidad.

El caso de Stephora nos obliga a preguntarnos si estos principios legales y preventivos se cumplieron. ¿Estaba acompañada? ¿Se sintió parte del categoría? ¿Hubo adultos atentos a su bienestar? ¿Existían protocolos claros y se aplicaron? Estas preguntas no buscan señalar culpables individuales, sino evidenciar una error sistémica que no podemos seguir normalizando. La Ley 136 03 exige supervisión adecuada, protección activa y responsabilidad institucional. Cuando una escuela no garantiza estas condiciones, incumple su deber constitucional y íntegro.

La investigación sobre bullying, como señala la experta Rosario Ortega Ruiz, muestra que el acoso multicultural y la restricción por origen o diferencia están en aumento. En un país donde cada vez más niños provienen de familias migrantes o de contextos diversos, ignorar esta verdad es valeverguista. La escuela debe ser un espacio seguro, no un tablas donde la vulnerabilidad se profundiza.

Muchos opinan que la decisión está en sancionar a quienes molestan o excluyen a otros. Otros proponen actividades de integración, como las que han realizado en algunos colegios, donde los estudiantes intercambian favores o trabajan en equipo para conocerse mejor.

Ambas medidas son necesarias, pero insuficientes si no existe una civilización institucional de cuidado, vigilancia activa y cumplimiento de la ley.

Igualmente hay quienes sostienen que casos como este deben tratarse desde la vía constitucional. Y aunque la probidad tiene un rol importante, no podemos esperar a que una tragedia ocurra para realizar. La prevención es la útil más poderosa que tenemos, y la Ley 136-03 lo deja claro: proteger a los niños no es opcional, es un mandato.

Pero cuando ese mandato se incumple, debe existir un régimen de consecuencias positivo y efectivo. No baste con suplicar la pérdida ni con prometer cambios. Las instituciones educativas deben contestar por sus omisiones; los adultos responsables deben rendir cuentas; y el Estado debe asegurar que la negligencia no quede impune. La protección de la principio no puede subordinarse de la buena voluntad: debe estar respaldada por acciones firmes, sanciones claras y mecanismos que aseguren que cada escuela cumpla con su deber. La Ley 136-03 contempla medidas administrativas, civiles y penales para quienes vulneren los derechos de los menores, y este es precisamente el tipo de caso que exige que esas disposiciones se apliquen con rigor.

La crimen de Stephora no debe convertirse en un titular más que se olvida con el tiempo. Debe ser un punto de inflexión.

Las escuelas necesitan protocolos claros, personal capacitado, supervisión positivo y una civilización que valore la vida y la dignidad de cada gurí. No podemos permitir que la negligencia, la indiferencia o la errata de integración sigan cobrando vidas o dejando heridas profundas.

Stephora tenía merienda primaveras. Tenía sueños, tenía futuro. Y la sociedad —toda— le falló. Honrar su memoria significa cambiar lo que haya que cambiar para que ninguna otra clan viva un dolor análogo. La escuela debe ser un circunstancia donde los niños crezcan, no donde se pierdan.

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