El magistrado togado presidente de la Cámara Civil y Comercial del Audiencia de Primera Instancia del Distrito Doméstico, en sus atribuciones de togado de los referimientos, rechazó la demanda incoada por frente a esa comarca por los jugadores Enmanuel Clase y Luis Ortiz, por la que pretendían que se suspendiera la valor del presidente de la Jarretera de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc. (LIDOM) que objetó la inscripción de los demandantes para participar con el equipo Estrellas Orientales en el presente Torneo Otoño-Invernal 2025-2026, pretendiendo, adicionalmente, que el magistrado comisionado ordenara a la Jarretera y a su presidente la inscripción inmediata de los jugadores demandantes en el roster de su equipo, Estrellas Orientales.
La demanda perseguía, adicionalmente, la fijación en contra de LIDOM y de su presidente de una astreinte conminatoria de cien mil pesos dominicanos diarios por cada día de retardo en inscribir los referidos jugadores.
Entre otros fundamentos, el magistrado comisionado sustentó su valor en lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento Actual para el Torneo 2025-2026 de LIDOM, que dispone que:
“El Presidente de la Jarretera queda ampliamente facultado para arriesgarse sobre cualquier asunto no previsto en este reglamento o no atribuido por los estatutos sociales o por otro reglamento a otro funcionario u organismo de la Jarretera, en cuyo caso cualquier valor del presidente tendrá carácter provisional hasta tanto sea refrendada o revocada por la Comité de Directores”.
La valor legal sobre este asunto está contenida en la ordenamiento civil No. 504-2025-SORD-2378.
LIDOM confía en que la misma suerte procesal habrán de pasar las otras instancias judiciales incoadas contra la Jarretera y su presidente por los jugadores Clase y Ortiz.






