¿Qué se entiende por delito? | AlMomento.net

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Señala el diccionario de Derecho Penal y Criminología de Raúl Goldstein, que tratar de dar una definición del delito es incurrir en bandería, puesto que es inverosímil hacerlo sin afiliarse a una de las tantas tendencias en las que la doctrina se ha dividido y subdividido. Pretender sentir un concepto válido  para todas ellas es materialmente inverosímil.”

El experto gachupin Luis Jiménez de Asúa, expresa en su Tratado extensas páginas  al tema, estudiando mapas que describen el delito en sí mismo, las definiciones de reconocidos autores, clasificándolas y ordenándose de acuerdo a su criterio. Es en su obra La ley y el delito, que sacaremos lo más importante en su exposición.

El delito fue siempre una valoración jurídica, cambiante como los tiempos. Primero aparecen en la valoración. En el derecho más remoto (antiguo oriente, “Persia, Israel, Grecia y aun en la antigua Roma), existía la responsabilidad por el resultado antijurídico, no se fundaba el reproche en los instrumentos subjetivos y solo se contemplaba el resultado dañoso producido.

Hasta las bestias eran penalmente responsables. En cuanto a las personas, la valoración jurídica que recae sobre sus conductas, igualmente varía a lo holgado del tiempo. Hay que recapacitar la homicidio en la hoguera dada a las brujas porque hasta las proximidades del siglo XIX la hechicería era quizás el más tremendo de los delitos.

No obstante es posible extraer un denominador popular y es la Ley. El activar humano penado por la ley da la primera idea de delito. El delito siempre fue lo antijurídico y por eso se dice que es un estafermo judicial. Lo subjetivo, es proponer, la intención, aparece en los tiempos de la culta Roma, donde incluso se cuestiona la posibilidad de castigar el homicidio culposo.

Con la modulación del derecho surge, conexo al punto antijurídico, la característica de la culpabilidad. Sin incautación, el delito como estafermo judicial sólo es incriminado en cuanto una ley anteriormente dictada lo define y castiga. La doctrina del experto Carrara asume esa porte y a él se vincula la doctrina del delito como “estafermo judicial”.

Partiendo de su definición, que adelantamos, es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extranjero del hombre, positivo o imagen, moralmente imputable y políticamente dañoso.

El concepto de «contrario a la ley” habría de ser, poco tiempo posteriormente, ratificado por Binding, con su descubrimiento de las normas primarias y secundarias. En “proteger la seguridad” estaba la esencia de la entidad del delito. Solo las leyes de seguridad lo crean. El “acto extranjero” separaba las tendencias.

La fórmula estafermo judicial revela, claramente, en la parecer carrariana, su diferencia del delito como hecho. Este final alude a su origen, a la pasión humana. El otro alude a la naturaleza de la sociedad civil, que requiere frenar los deseos. La perfecta construcción jurídica de Carrara secundó al empuje arrollador del positivismo.

El delito, en su esencia más básica, se prostitución de una acto que contradice las normas establecidas por la sociedad, y particularmente, a las normas establecidas en su respectivo ordenamiento judicial.

De este modo, debemos señalar que se prostitución de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un sujeto de derecho, y castigado con un la pena establecida en la legislatura procesal aplicable, en el caso del Ordenamiento Forense dominicano, nuestro Código penal y las demás leyes especiales que contengan adentro de su cuerpo normativo tipos legales sancionables penalmente.

Hay que machacar que del precursor concepto se emanan los instrumentos o caracteres del delito, los cuales son los siguientes: el acto, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la punibilidad. Fundamentos que, a fin de cuentas, suministran la comprensión  del espectro judicial de la comisión o no de un delito y, como corolario, de la atribución a un individuo o sujetos determinados de ser penalmente responsables.

Pero si adecuadamente es cierto que, por proximidad y por dialéctica, es el Código penal el cuerpo normativo encargado de establecer, diferenciar y sancionar los delitos y las faltas previstas en nuestro Ordenamiento judicial, el mismo no establece expresamente una definición del término “Delito”. En resumidas cuentas, se puede colegir que el delito como acto judicial es un concepto y multifacético que juega un papel crucial en nuestro  sistema judicial. Estudiarlo, nos permite entender mejor la naturaleza del delito y las implicaciones de nuestras acciones en el entorno de la ley, así como igualmente a través de este entendimiento, los integrantes de la sociedad pueden conjuntamente trabajar a los fines de a posteriori conseguir una sociedad más vanguardia en cuanto al sentido de rectitud, y en cuanto a la seguridad de los ciudadanos.

El artículo 319 del vetusto código penal dominicano, prescribe: que el que por desacierto, imprudencia, inadvertencia. Negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos primaveras, y multa de vigésimo y cinco a cien pesos. Cualquier dependencia o relación con algún acontecimiento trágico inesperado es pura tragedia.

Jpm-am

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