qué establece y cuáles son sus implicaciones

Santo Domingo.- La sentencia 0030-1643-2025emitida por el Tribunal Superior Oficinista (TSA)ha reavivado el debate sobre la seguridad jurídica y la protección del Sistema Franquista de Áreas Protegidasal ordenar al Empleo de Medio Animación y Capital Naturales poner al día el catastro oficial del Parque Franquista Jaragua para excluir terrenos privados que, según la ley, dejaron de ser ámbito protegida hace más de dos décadas.

La intrepidez legislativo favorece a la empresa Inversiones del Sur, S.R.L.vinculada a la clan Gadhala-Maríatras acoger una actividad de amparo por la alegada violación del derecho de propiedad y la omisión administrativa persistente del Estado.

¿Qué ordena exactamente la sentencia?

El TSA determinó que el Empleo de Medio Animación incumplió la Ley núm. 266-04al no poner al día el Catastro Franquista de Áreas Protegidas (SINAP) para reverberar la omisión permitido de determinadas parcelas ubicadas en Oviedo, provincia Pedernalesque anteriormente formaban parte del Parque Franquista Jaragua.

Infografía de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre el Parque Nacional Jaragua.
Infografía de la sentencia del Tribunal Superior Oficinista (TSA) sobre el Parque Franquista Jaragua.

Como resultado, el tribunal ordenó actualizar el catastro franquista de áreas protegidas, reconocer oficialmente la omisión de cuatro parcelas privadas, identificadas con números de matrícula específicos, cumplir la orden en un plazo mayor de 30 días a partir de la notificación y satisfacer una multa diaria de RD$500 por cada día de retraso (astreinte).

El tribunal concluyó que la desatiendo de puesta al día cartográfica impedía a la empresa disponer autónomamente de inmuebles que ya no eran legalmente parte del parqueafectando directamente su derecho constitucional de propiedad.

El papel de la Ley 266-04

Según recoge la sentencia, la controversia se origina en la Ley núm. 266-04que modificó de modo parcial los límites de varias áreas protegidas, incluido el Parque Franquista Jaragua, con el objetivo de crear el Polo Turístico de la Región Suroesteabarcando Barahona, Independencia y Pedernales.

Entre los enseres principales de esta ley se destacan la modificación parcial de los límites del parque, exclusión expresa de una franja costeraque dejó fuera del ámbito protegida ciertos terrenos privados, apertura a la inversión privada y extranjeracomo parte de una organización de avance turístico y la reducción del ámbito protegidareconocida incluso por el propio Empleo de Medio Animación durante el proceso legislativo.

El tribunal determinó que, aunque la ley redujo el parque, esa intrepidez nunca fue correctamente reflejada en el catastro oficialgenerando un conflicto permitido prolongado.

¿Cuáles son los riesgos para el sistema de Parques Nacionales?

Aunque la sentencia se limita a ordenar el cumplimiento de una ley actual, expertos y ambientalistas advierten que el caso sienta un sensato previo para el Sistema Franquista de Áreas Protegidas.

Advertencias de ambientalistas

A Luis Carvajalvocero de la Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidasel debate divulgado sobre la sentencia se ha producido sin que muchos actores hayan revisado a fondo su contenido.

“La mayoría de la masa está hablando de la sentencia sin ver qué dice en realidad el dispositivo ni cuál era la solicitud diferente de los demandantes, y eso es esencia para entender la magnitud del peligro”, advirtió.

Carvajal explicó que la clan Gadhala-María ha litigado contra el Estado dominicano desde la término de 1960reclamando terrenos vinculados a antiguas propiedades de la clan Trujillo, procesos que, según indicó, han perdido de modo reiterada en distintas instancias judicialesincluyendo el Tribunal Superior de Tierras, que ratificó el carácter divulgado y estatal de esos terrenos.

“El cambio de organización fue dejar de protestar la propiedad y sobrevenir a exigir que los terrenos fueran excluidos del catastro de áreas protegidas, alegando que, por estar en el interior del parque, no podían comercializarlos ni modificar en ellos”, señaló.

Riesgos para el sistema de áreas protegidas

Carvajal advirtió que la sentencia entra en conflicto directo con la Constituciónespecíficamente con los artículos 16 y 67que establecen el principio de progresividad y no regresividad del Sistema Franquista de Áreas Protegidas.

“La Constitución es clara: una vez establecidos los límites de un ámbito protegida, estos solo pueden modificarse mediante una mayoría calificada en el Congreso y siguiendo un procedimiento específico. Una sentencia administrativa no puede colocarse por encima de eso”, sostuvo.

Todavía señaló contradicciones con la Ley 64-00 de Medio Animaciónla Ley Sectorial de Áreas Protegidas y la propia orden reglamento del ordenamiento judicial dominicano.

Entre los riesgos identificados por la Coalición figuran la desarticulación jurídica del sistema de áreas protegidasal brindar la puerta a decenas de reclamos similares y el resurgimiento de apetencias privadas sobre parques nacionales como Sierra de Bahoruco, Valle Nuevo y la Error de Oviedo.

Adicionalmente, la creación de una derecho peligrosa que podría debilitar la protección del patrimonio natural del país y una inseguridad jurídica no solo para los ciudadanos, sino para la Naciónal tratarse de litigios sobre fortuna públicos.

Carvajal todavía cuestionó la celeridad del erroral indicar que el tribunal acogió la solicitud en un corto plazo, ignorando precedentes judiciales y disposiciones constitucionales.

“Esto obliga a preguntarse si estamos frente a un supertribunal o si existen razones extrajudiciales que deben ser investigadas por los órganos de control del Poder Jurídico”, expresó.

Próximos pasos

La Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas anunció que se constituirá como interviniente voluntario en los procesos relacionados con esta sentencia y que, de ser necesario, acudirá frente a la Suprema Corte de Conciencia y el Tribunal Constitucional.

“Esta es una intrepidez temeraria que debe ser recurrida. Si no se corrige, puede sentar una derecho fatídica para el país”, concluyó Carvajal.

Más allá del caso particular, la sentencia 0030-1643-2025 pone en evidencia una deuda histórica del Estado dominicano en materia de ordenamiento territorial, puesta al día cartográfica y coherencia entre la carta ambiental y su ejecución administrativa.

El tribunal fue enfático al indicar que el Empleo de Medio Animación no puede surtir en el catastro terrenos que legalmente dejaron de ser áreas protegidaspero el caso todavía deja abierta la discusión sobre la penuria de acorazar los mecanismos de protección ambiental para evitar que omisiones administrativas se traduzcan en pérdidas irreversibles para el patrimonio natural del país.

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