
En la estatuto profesional, la terminación del resolución de trabajo por mutuo acuerdo se refiere a una modalidad de finalización de la relación profesional en la que ambas partes, empleador y empleado, deciden de guisa voluntaria y consensuada dar por concluido el resolución de trabajo.
Este acuerdo mutuo para que tenga validez debe formalizado por escrito, en presencia de el Área de Trabajo o la Autoridad Circunscrito que ejerza sus funciones, es sostener, las Representaciones Locales de Trabajo, o en presencia de Certificador. Según el Código de Trabajo, esta modalidad de terminación permite a las partes establecer las condiciones bajo las cuales se pondrá fin a la relación profesional, no implica el suscripción de prestaciones laborales, sino los derechos adquiridos pertenecientes al trabajador.
Es importante que tanto empleador como trabajador estén de acuerdo en los términos de la terminación, y que la misma no sea forzada por ninguna de las partes. El acuerdo debe respaldar el respeto a los derechos del trabajador, como el suscripción de los derechos adquiridos (por ejemplo, el suscripción de ocio no tomadas, el salario de navidad, entre otros). Si el trabajador no recibe lo que le corresponde en este acuerdo, podría interponer una demanda en presencia de las autoridades laborales.
En sinopsis, la terminación del resolución de trabajo por mutuo acuerdo en la estatuto profesional implica que ambas partes deciden de guisa expedito y voluntaria poner fin a la relación profesional, acordando los términos y condiciones de dicha terminación.
@jose_antonio_reynoso Terminación del resolución de trabajo por mutuo acuerdo. Entre las partes no implica suscripción de prestaciones laborales, sino derechos adquiridos por el trabajador.






