Enjuiciador puede dictar condena de dos primaveras de ser calificado como defensa propia y de cinco a 20 de ser probado otro el motivo del hecho.
Santo Domingo, RD. – “Al imponer prisión preventiva a una grávida, no se viola la ley, aunque esa medida es estupendo y la evalúa un árbitro”afirma el director de la Oficina Doméstico de Defensa Pública.
El día de ayer fue comunicación una mujer de 25 primaveras quien, presuntamente por celos, hirió de crimen a otra de 28 primaveras en el kilómetro 8 de la carretera Sánchez, en el Distrito Doméstico.
Rosa María Apolinar, quien es señalada como la responsable de la crimen de Maireny Mateose encuentra en estado de elaboración, por lo que es un caso dispar y engorroso correcto a la ciudadanía de su estado.
Apolinar se presentó voluntariamente al Palacio de la Policía Doméstico acompañada de familiares y un abogado tras el hecho. Sin secuestro, surge la duda de qué procede bajo estas circunstancias cuando una persona comete un acto delictivo estando en una circunstancia de vulnerabilidad como apocamiento, vejez, discapacidad u otro.
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De acuerdo con el director de la Oficina Doméstico de Defensa Pública, Rodolfo Valentínal igual que a otras personas se le puede imponer prisión preventiva, de conformidad con el Código Procesal Penal (CPP), correcto a que las restricciones son para mujeres amamantando y adultos mayores.
No obstante, los jueces tienen la aquiescencia de considerar factores como el estado de apocamiento al momento de dictar la medida.
Tras la consulta de El DíaValentín destacó que, aunque la prisión preventiva es una medida estupendo, su imposición no constituye una violación de la ley. Sin secuestro, se deben tener en cuenta situaciones particulares, como el caso de una mujer que, al encontrarse en prisión preventiva, pudiera tener dificultades para surtir el reposo necesario, especialmente si el delito imputado implica movimientos bruscos o situaciones incompatibles con su estado.
La aplicación de la prisión preventiva debe equilibrar la exigencia de reforzar la presencia del imputado en el proceso legal con la protección de los derechos y la lozanía de las personas en situaciones de vulnerabilidad.
¿Cuántos primaveras puede cantar un árbitro en este caso?
En el ámbito procesal, es crucial diferenciar entre una riña y un homicidio, ya que las consecuencias jurídicas varían significativamente. Durante la audiencia preliminar, el árbitro determinará si el acto se califica como defensa propia, excusa procesal de la provocación, o golpes y heridas que provocan la crimen.
En los casos de defensa propia o excusa procesal de la provocación, la pena puede ser de hasta 2 primaveras. En contraste, si se determina que hubo golpes y heridas que resultaron en la crimen, la pena puede oscilar entre 5 y 20 primaveras.
Es fundamental que el árbitro evalúe cuidadosamente las circunstancias del caso para determinar la calificación procesal correcta y, por ende, la pena aplicable.
Es importante rememorar que este examen es meramente informativo y no sustituye la consulta con un profesional del derecho.
Otros casos
Otro caso en el que se ha resonado un estado de vulnerabilidad es con el imputado Querube Martínez, conocido como un investigador con un canal de YouTube en el que daba opiniones particulares de figuras públicas. Este, al ser demandado por la presente ministra de Interior y Policía, Faride Raful, expresó de guisa pública que las autoridades perdían tiempo con él correcto a su años y su posición económica.
«Yo soy un señor longevo y no tengo esa cantidad de capital, están perdiendo su tiempo conmigo»… «Esto es una fábula de humo», agregó.






