Por: Karina Concepción Medina
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En la estructura de la crematística moderna, la confianza no resulta ser un concepto meramente romántico o imaginativo sino un activo sistémico de valía incalculable. En el caso del mercado financiero, la estabilidad del sistema no reside, única y exclusivamente, en el resguardo de las bóvedas de las entidades de intermediación financiera o en fiabilidad de las reservas internacionales del Asiento Central, sino que descansa, fundamentalmente, en la percepción de inmanencia que tienen los ahorrantes sobre el mismo.
Cuando esa percepción es atacada mediante la manipulación de datos o la propagación de información falsa, la inmutabilidad del sistema se afecta y en el peor de los casos llega al punto de difundir pánico financiero.
En la República Dominicana, la ley número 183-02, que rige el sistema monetario y financiero, prevé como infracción penal, castigada con penas de tres a diez abriles de prisión y multas millonarias, el hecho de que personas físicas o jurídicas difundan, por cualquier medio, falsos rumores u organicen campañas difamatorias relativas a la solvencia o solvencia de una o varias entidades de intermediación financiera y la estabilidad del mercado cambiario.
Esa tipificación, de entusiasmo pública por demás, es aseverar de persecución obligatoria para el Profesión Conocido, replica a una sinceridad técnica: los bancos operan bajo un esquema denominado reserva fraccionaria, donde solo una parte ínfima de los fondos depositados por los clientes son conservados como reservas liquidas y el restante se utiliza para realizar las actividades de crédito habituales.
Si las entidades de intermediación financiera tuvieran que desprenderse de los fondos por los retiros de los depositantes al mismo tiempo, el aventura de insolvencia, sin duda, se incrementaría.
Luego, quien genera un rumor malintencionado contra alguna institución financiera, no está “informando”, sino que está provocando una detonación con consecuencias fatales para el orden socioeconómico.
Lógicamente, el adecuadamente legal protegido en estos casos trasciende a los accionistas del sotabanco al que está dirigido el rumor, ya que, lo que se procura proteger es el sistema de pagos, el capital, la romana de pagos, la confianza la actividad de intermediación financiera y, en última instancia, la paz social.
El pánico financiero no debe confundirse con el adiestramiento de la autónomo expresión o con el examen de la crematística en términos críticos. Mientras que la dispensa de prensa, el comunicación a la información y la difusión del pensamiento son pilares de un entorno de configuración democrática, la divulgación deliberada de información falsa para desestabilizar el sistema financiero y monetario es una atentado directa contra el orden notorio financiero.
La dispensa de expresión termina donde comienza la desestabilización intencionada y maliciosa del orden financiero. En un Estado de Derecho, el rumor que sondeo la menoscabo no es un adiestramiento de dispensa, es un hecho punible que debe ser enfrentado con todo el rigor de la ley.
La autora es una abogada experta en derecho penal financiero






