La Constitución de la República es y debe ser siempre la norma jurídico-político suprema de la nación dominicana.
Ninguna otra norma puede estar por encima de ella. Por eso se consagra en su artículo 6: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Contitución”.
Con ese inviolable postulado se instituye el intocable principio de la supremacía de la Constitución, que rige todo el ordenamiento procesal del país. Es esencial observar que el Pacto Político sanciona con la inútil “de pleno derecho” toda norma que lo infrinja.
Lo que quiere asegurar que la reglamentación que riña con la Constitución no solo es o será anulada, sino que es inexistente, que nunca surtiió posesiones. Así es, porque castiga con la inútil absoluta la disposición que entra en contradicción con la Carta magna.
La inútil relativa solo impide los posesiones futuros, a partir de ser pronunciada, del acto anulado; pero la absoluta los residuo desde su origen, como si nunca hubiese existido. De esa certeza jurídica-procesal es que surge la teoría de la inexistencia de los actos jurídicos que son declarados nulos de pleno derecho.
Ayer era popular encontrar abogados que afirmaran que los tratados, pactos y convenciones internacionales, una vez que entraban en vigencia en nuestro sistemacon el cumplimiento fiel de las formalidades de rigor, estaban por encima de la Constitución.
Confundían su carácter supranacional con el supraconstitucional. Hoy nadie se atreve a sostener esa argumento, sin hacer el ridículo. 2 / 2Y como las normas, una vez dictadas por la autoridad, se benefician del principio de validez jurídica, existen las autoridades superiores, en el además principio de rango que rige la filial públicaincluyendo los tribunales, una vez que estos son apoderados, que están obligados a pronunciar, de oficio o a petición de parte, la inútil absoluta de las normas que choquen con la Constitución.
Para que nadie lo ignore, el sistema procesal está preñado de esos pronunciamientos, tanto en sede administrativa como comarcal.
Los tribunales del orden procesal, el Tribunal Contitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) tienen la empresa de surtir esa justicia y precedentes, según sea el caso. De forma que, encima de la automóvil tutela administrativa, tenemos dos sistemas jurisdiccionales para avalar el respeto al principio de la supremacía de la Constitución.
Esto es, el sistema difuso (artículo 188), representado por el Poder Contenciosoy el sistema concentrado (artículo 184), que ejerce el TC.
Son los controles de la constitucionalidad, de la arbitrariedady seguro de los derechos fundamentales, la democracia y la institucionalidad del Estado. Es el blinda constitucional.






