La fiscalización de las prácticas anticompetitivas en el mercado dominicano por parte de las autoridades sigue siendo limitada: por ley, la Comisión Doméstico de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) solo puede mediar entre las partes afectadas y ordenar al infractor el cese de su conducta, sin que hayan medidas efectivas que eviten su reincidencia en incumplir las normas.
Y régimen de sanciones escalonadas podría ser, a sumario de la presidenta de Pro Competencia, María Elena Vásquez Taverasuna modo viable y efectiva para organizar que personas físicas y jurídicas traten de distorsionar el mercado a su auspicio sin consecuencias reales.
En el plan de modificación a la Ley Universal 42-08 sobre la Defensa de la Competencia se propone un régimen sancionatorio proporcional a las ventas brutas de cada empresa, catalogando las infracciones en tres niveles: leves, graves o muy graves.
En el caso de infracciones leves –tales como inclusiones menores o administrativas–, ProCompetencia tendría la aquiescencia de multar al infractor a acreditar el equivalente al 1 % de sus ingresos brutos conforme al examen fiscal susodicho.
Para las infracciones graves –prácticas de competencia desleal o ejecución de concentraciones sin notificación previa, la multa podría ser de hasta un 5 % de los ingresos brutos. En tanto, las infracciones muy graves –como prácticas concertadas o tropelía de posición dominante– la multa escalera hasta el 10 % de los ingresos brutos.
De acuerdo con la funcionaria, la modificación al artículo 95 de la presente ley contempla que se dupliquen estas multas de modo autormática en todos los casos en los que se demuestren reincidencias de la conducta. Por otra parte, las multas vencidas generarían un interés moratorio del 2 % mensual.
“Este sistema garantiza que la beneplácito sea proporcional a la capacidad económica del infractor, con independencia de su tamaño y para quien compite legalmente esto no representa una amenaza, sino una seguro: quien viola las reglas del mercado pagará un precio coincidente al daño causado”, remarcó Vásquez Taveras.
En esto coincide el presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Julio Brachequien expresó que es imperativo poner al día el ámbito institucional que regula los mercados en la República Dominicana.
“La Asociación de Industrias besalamano y paciencia que el resultado sea una ley que castigue más fuertemente la competencia desleal y cuya aplicación contribuya a la transparencia, la seguridad jurídica, la protección de los sectores productivos nacionales de plagas como los ilícitos, el contrabando o las falsificaciones”, manifestó.
Para el ejecutor, las empresas domnicanas que actúan correctamente deben ver una fuero clara en materia de competencia como una seguro de que todos los actores participan bajo “condiciones justastransparentes y previsibles”.
La reforma a la ley 42-08 igualmente contempla un software de clemencia que permitiría reducciones escalonadas de las sanciones de la modo posterior: la primera empresa o persona física que se acoja podrá obtener una reducción de entre el 40 % y el 60 % de la beneplácito. La segunda empresa, entre el 20 % y el 30 %, y las sucesivas hasta un 10 %.
“Esta estructura mantiene incentivos reales para colaborar con la autoridad, incluso cuando la exención ya no está acondicionado, premiando tanto la oportunidad como la calidad de la información”, explicó la incumbente.
Autoridad antimonopolio
Al resumir las principales modificaciones que propone la modernización de la ley en el Interviú Industrial que organiza la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), Vásquez Taveras indica que se contempla una transformación de la institución que dirige.
Esto contempla cambiar el nombre de “ProCompetencia” por el de “Autoridad Doméstico Antimonopolio y Competencia Económica (se dice), esto con el objetivo de concretar de forma convincente las atribuciones institucionales a la ciudadanía.
Indicó que el cambio de nombre se hizo tras analizar la percepción de la ciudadanía sobre a la instituciónque evidenció la menester de adoptar una denominación más clara, directa y fácilmente identificable para abogados, jueces, legisladores y cualquier ciudadano global.
“Es, en definitiva, la expresión simbólica y jurídica de una institución que se proyecta con anciano autoridadanciano claridad de propósito y anciano capacidad para cumplir su delegación”, explicó.
Las principales modificaciones a la ley 42-08 igualmente incluyen:
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La incorporación de un régimen universal de control previo de concentraciones económicas
El establecimiento de un régimen de consecuencias a entidades y funcionarios públicos que no entreguen información solicitada por la autoridad de competencia en tiempo oportuno
La ingreso de una figura de asesor instructor que garantice el conveniente proceso y la tutela legislativo efectiva
La extensión del plazo de las investigaciones en proceso de instrucción hasta 18 meses, con posibilidad de ampliarlo a hasta 12 meses adicionales en casos complejos que lo ameriten
La ampliación del plazo de prescripción a 10 primaveras.
La ingreso de líneas generales para el crecimiento de regulaciones a los mercados digitales
El tratamiento de los informes de leyes de la competencia como mandatos vinculantes en la distribución pública y no solo como mera recomendación del organismo regulador







