Propone boleto caso SENASA sea destinado atender autismo | AlMomento.net

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Fernando Quiroz

SANTO DOMINGO.- El coordinador de la Mesa de Diálogo por el Autismo, periodista Fernando Quiroz, propuso al presidente Luis Abinader que una parte del boleto recuperado en el caso SENASA sea asignado a financiar los servicios previstos en la Ley 34-23 sobre Atención, Inclusión y Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

El propulsor de la ley cree conveniente esta idea, frente a el prolongado incumplimiento de sus disposiciones y la marcha total de presupuesto para ejecutarla.

Quiroz afirmó que esta reasignación sería una medida inmediata, lícito, viable y socialmente prioritaria, porque permitiría activar los servicios esenciales establecidos en la ley, en un contexto donde miles de familias dominicanas asumen solas los costos de terapias, diagnósticos, educación inclusiva y extras especializado.

El Empleo Sabido tiene en curso una investigación contra un alegado entramado al Estado dominicano con más de 15 mil millones de pesos del Seguro Doméstico de Vitalidad (SeNaSa).

El propagandista recordó que la Ley 34-23, promulgada el 5 de junio de 2023, establece obligaciones claras en materia de diagnosis temprano, intervención terapéutica, apoyo sencillo, educación inclusiva, integración comunitaria y formación profesional especializada.

Sin bloqueo, ninguna de estas responsabilidades se ha puesto en marcha, no se asignaron capital en los presupuestos de 2024 y 2025, y para 2026 todavía se está a la prórroga de confirmaciones oficiales.

“Ha pasado más de dos primaveras desde la promulgación de la ley y no se ha apoderado ni un solo software divulgado que beneficie a esta población. Es imprescindible asignar capital para cumplir un mandato lícito que el mismo Estado promulgó”, señaló Quiroz.

Quiroz recordó que el reglamento debió emitirse antiguamente del 1 de febrero de 2024, conforme al plazo establecido en el Artículo 54. Sin bloqueo, fue aceptado el 24 de julio de 2024 mediante el decreto 403-24. Aun así, no se ha renovador en presupuestos, cronogramas, rutas de implementación, personal designado, centros habilitados ni programas de cobertura.

“Tenemos ley, tenemos reglamento, pero no tenemos ejecución. Lo que error no es reglamento, es voluntad política acompañada de capital reales”, expresó.

Miles de familias, que requieren ataque oportuno a diagnósticos, terapias, extras educativo y servicios de apoyo, continúan esperando la puesta en marcha de los derechos reconocidos por la Ley 34-23 pero aún no implementados.

SEGURIDAD SOCIAL

El Reglamento de la Ley 34-23 establece que las personas con TEA deben profesar plenamente los derechos que les corresponden a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mandato contenido en el Artículo 15. Para lograrlo, la Comisión de Promoción Social debe diseñar y coordinar los planes, programas y protocolos que garanticen ese ataque en todos los regímenes del sistema.

El reglamento ordena a esta Comisión promover nuevas coberturas de salubridad para personas con TEA, administrar la ampliación del catálogo de servicios del SDSS e implementar campañas de orientación a través de la DIDA para informar a las familias sobre sus derechos y mecanismos de atractivo.

Incluso debe revisar la reglamento válido, evaluar el apoyo a familias y cuidadores, eliminar prácticas perjudiciales, promover convenios interinstitucionales y presentar informes técnicos al directorio doméstico del CONADIS.

Estas funciones se sostienen en la inmueble institucional definida en el Artículo 14, que integra a la Comisión con el Empleo de la Pubertad, Empleo de la Mujer, INAIPI, CONANI, CONAPE, CAID, SIUBEN y la Oficina Doméstico de Estadística, encima de los miembros establecidos por la Ley 5-13.

VIGENCIA DE NORMATIVA

La Ley 34-23 fue promulgada el 5 de junio de 2023 y entró en vigencia el 3 de octubre de 2023, según su Artículo 55. A partir de esa momento, el Ejecutor tenía hasta el 1 de febrero de 2024 para emitir el reglamento, tal como establece el Artículo 54.

Sin bloqueo, el reglamento fue emitido recién el 24 de julio de 2024, con un retraso original de 5 meses y 23 días (aproximadamente 173 días). Esta tardanza impidió la activación oportuna de los mecanismos institucionales necesarios para implementar los servicios contemplados en la ley.

Al evaluar el incumplimiento acumulado al 13 de enero de 2026, tomando como narración la momento linde lícito del 1 de febrero de 2024, el retraso asciende a 711 días, equivalente a 1 año, 11 meses y 12 días fuera del plazo fijado por la ley. Durante todo ese periodo, las comisiones, protocolos, articulaciones y mecanismos operativos previstos en la reglamento no han sido activados.

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