Profesión Notorio presenta recriminación a hombre y empresa que utilizaba contratos engañosos de criptomonedas

Santo Domingo.- El Profesión Notorio (diputado) presentó una recriminación formal en contra de un hombre y a una empresa que incurrieron en alcaldada de confianza mediante falsas inversiones en criptomonedas.

Se comercio de Alexis Andrés Gómez Peña y la entidad QDR Hacienda S.R.L. quienes fueron acusados por delante la Oficina Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Doméstico por el delito de alcaldada de confianza al promover falsas inversiones en criptomonedas, divisas.

La procuradora fiscal Elizabeth Tucent Hiraldopresentó un robusto conjunto de medios probatoriosentre estos pruebas documentales, testimoniales y pericialesrecolectados conforme a los principios de derecho y correcto proceso.

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En ese sentido indicaron que los involucrados lograron advertir entre julio de 2022 y febrero de 2023 el monto impreciso de veinticinco millones de pesos dominicanos (RD$25,000,000) en perjuicio de cuatro personas y el Estado dominicano.

Asimismo detallaron que, como parte de su esquema fraudulentoel dibujado ofrecía a las víctimas rendimientos mensuales de 10 un 11%utilizando contratos engañosos de “Filial de Cuenta” para obtener control total de los fondos entregados para el manejo de la operación y traspaso de criptoactivosdivisas en los distintos mercados de títulos, así como asimismo acuerdos de entrega de títulos, los cuales luego desvió para su beneficio personal.

Los depósitos se canalizaron a través de cuentas personales del dibujado Gómez Peña y de las empresas QDR Hacienda SRL. y criptopagoutilizadas sin contar con autorizaciones regulatorias para manejar títulos.

Dichos medios vinculan de modo individualizada a los acusados con los hechos investigados, permitiendo establecer la configuración de las conductas típicas que se les atribuyen de violación de varios artículos

Entre ellos el 408 del Código Penal dominicano, la Ley 249-17 Ley del Mercado de Títulos de la República Dominicana, artículos 3, numeral 31, 36, 37, 48, 52, 59, 154 y 173 y la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, artículos 28, 59, 61, 233 y 234, modificada por la Ley No. 31-11, con relación a la entidad QDR Hacienda S.R.L.

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